9 de agosto de 2019

El «wage theft» estadounidense y la deficiente regulación peruana sobre la falta de pago de los salarios legítimamente ganados

Rodrigo Cuéllar, estudiante del último ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro de la Comisión de Comunicaciones del GEOSE.  “El trabajo es, por definición y por sustancia, trabajo remunerado […]”[1]. Mario Pasco Cosmópolis – El salario: protección y garantía El ámbito de protección del derecho del trabajo se restringe a la prestación personal de servicios subordinada y remunerada. De estos tres elementos, el que nos interesa a efectos del presente artículo es la remuneración. Ahora ¿qué se entiende por remuneración? Jurídicamente podemos decir que la remuneración es la contraprestación –en dinero o especie– que el trabajadr percibe con ocasión de la prestación de sus servicios. Pero la remuneración no es solo un término jurídico, pues también