11 de octubre de 2019

Comentarios sobre la aplicación del artículo 74° de la Constitución durante el interregno parlamentario

Por Bruno Delgado, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la misma casa de estudios, y magíster en Derecho – LLM en The London School of Economics & Political Science. Como ya se ha expresado anteriormente en distintos medios por especialistas en la materia, el Poder Ejecutivo legisla durante el interregno parlamentario con poderes amplios y generales.[1] En ese sentido, en aplicación de lo establecido por el artículo 135° de la Constitución, debe entenderse que los límites del numeral 19 del artículo 118° no son aplicables a estos Decretos de Urgencia. Así pues, los Decretos de Urgencia durante el interregno podrán versar sobre materias distintas a lo puramente económico y financiero. Por tanto,

Ejecutivo extiende beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial

Hoy por la mañana, el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de sus facultades establecidas en el artículo 135° de la Constitución Política (el cual le permite legislar en periodo de interregno parlamentario, incluso si se trata de temas tributarios) publicó el Decreto de Urgencia N° 003-2019. A través de la presente norma, se estableció, por un lado, prorrogar por el plazo de 1 año la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines; y por otro, prorrogar por el plazo de 1 año el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT. Tal como