Por Sergio Chang, abogado por la PUCP y asociado del estudio García Sayán Abogados. “Compliance, compliance y más compliance” … es una de las frases que más se escucha hoy en día en directorios y en las reuniones de alta dirección de empresas de todos los sectores en el Perú. Una de las manifestaciones de la invasión del compliance es el repentino interés de las personas jurídicas por implementar un “Modelo de Prevención de Delitos”[1]. Pero, ¿cómo se deben aplicar los modelos de prevención de delitos en el Perú? Se trata de una pregunta de gran importancia, que no pretendemos responder mediante un solo artículo, pero que abordaremos a lo largo de nuestro análisis y reflexiones en esta plataforma. Lo