2019

Comentarios sobre la aplicación del artículo 74° de la Constitución durante el interregno parlamentario

Por Bruno Delgado, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la misma casa de estudios, y magíster en Derecho – LLM en The London School of Economics & Political Science. Como ya se ha expresado anteriormente en distintos medios por especialistas en la materia, el Poder Ejecutivo legisla durante el interregno parlamentario con poderes amplios y generales.[1] En ese sentido, en aplicación de lo establecido por el artículo 135° de la Constitución, debe entenderse que los límites del numeral 19 del artículo 118° no son aplicables a estos Decretos de Urgencia. Así pues, los Decretos de Urgencia durante el interregno podrán versar sobre materias distintas a lo puramente económico y financiero. Por tanto,

Ejecutivo extiende beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial

Hoy por la mañana, el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de sus facultades establecidas en el artículo 135° de la Constitución Política (el cual le permite legislar en periodo de interregno parlamentario, incluso si se trata de temas tributarios) publicó el Decreto de Urgencia N° 003-2019. A través de la presente norma, se estableció, por un lado, prorrogar por el plazo de 1 año la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines; y por otro, prorrogar por el plazo de 1 año el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT. Tal como

Recomendaciones respecto a las responsabilidades en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual

Por Cecilia Calderón y Milagros Villavicencio, abogadas por la PUCP con especializaciones de postgrado en temas de Derecho Laboral a nivel nacional e internacional En las últimas semanas, muchas interrogantes han surgido con gran fuerza en el interior de las organizaciones, centros laborales y en los propios trabajadores a partir de la publicación del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley No. 27942), aprobada mediante Decreto Supremo No. 014-2019-MIMP, cuyo contenido ha introducido nuevos cambios a la normativa existente, en especial, respecto a las responsabilidades de los empleadores frente a la prevención y sanción del hostigamiento sexual. La aplicación de estas normas (así como las complementarias existentes y que, podrán publicarse posteriormente) tiene como ámbito

Disuelto el Congreso, ¿se pueden dictar normas tributarias mediante Decretos de Urgencia durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu Arévalo, abogada por la PUCP y socia de Miranda & Amado Abogados. Habiéndose dispuesto, mediante el Decreto Supremo No. 165-2019-CPM, la disolución del Congreso y manteniéndose en funciones la Comisión Permanente, así como habiéndose convocado a elecciones para un nuevo Congreso -las cuales se realizarán el 26 de enero de 2020- resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que durante el interregno parlamentario, es decir, durante el período comprendido entre la disolución del Congreso y la instalación del nuevo Congreso, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso

Editorial | ¿Concebido o mujer?: un nuevo planteamiento de ponderación de derechos

Por Enfoque Derecho El pasado 11 de septiembre, la ex congresista Tamar Arimborgo Guerra, presidenta de la Mesa de Mujeres Parlamentarias Peruanas, y la ex congresista Milagros Salazar de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Fuerza Popular, presentaron el proyecto “Ley Marco de Protección del Concebido”. Este Proyecto de Ley tiene el fundamento y objeto principal de reconocer la condición jurídica de persona humana, sin condición previa, al concebido. Para reconocer, según las ex congresistas, esta condición jurídica diferente al concebido, se fundamentan, en primer lugar, en el goce de identidad propia. Es decir, por la misma identidad genética única e irrepetible se le considera una personalidad independiente a la de la madre gestante por lo cual se le

Enfoque semanal del 30 de septiembre al 6 de octubre

1. Presidente Martín Vizcarra disuelve el Congreso de la República El pasado 30 de septiembre, el presidente Martín Vizcarra, invocando el artículo 134 de la Constitución del Perú, disolvió el Congreso y convocó a nuevas elecciones para el 26 de enero del 2020. Ello luego de que, ese mismo día, el Congreso decidiera no debatir la cuestión de confianza presentada por el ex premier Salvador del Solar, antes de la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC), y procediera con la elección de dos candidatos, de los cuales solo Gonzalo Ortiz de Zevallos consiguió los votos necesarios. De manera que, de acuerdo al Ejecutivo, el que se haya procedido a votar por dos candidatos al TC constituiría la

Guía para la actuación pública durante el interregno parlamentario

Por Bruno Delgado, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la misma casa de estudios, y magíster en Derecho – LLM en The London School of Economics & Political Science. Ante la disolución del Congreso decretada por el Presidente de la República el lunes 30 de setiembre de 2019, surgieron varias dudas constitucionales y administrativas respecto de la forma en que las entidades públicas deberían comportarse con respecto a dicho poder del Estado ahora disuelto. Entre ellas, el presente informe busca absolver dos, concretamente: (i) ¿las entidades de la administración pública deben responder aún los pedidos de informes de parte de los ex Congresistas de la República?, y (ii) ¿Cuál es el ámbito

Entrevista | Jorge Ortiz acerca del conflicto de Propiedad en UNMSM

Entrevista por Sergio Puicon, editor en EnfoqueDerecho.com Enfoque Derecho entrevistó a Jorge Ortiz, consultor en Echecopar Asociado a Baker & MacKenzie, y nos responde preguntas respecto al tipo de Bien y al conflicto en torno a la propiedad entre la universidad San Marcos y la Municipalidad de Lima; asimismo si cabe o no hablar de expropiación en el presente caso.