
Los Decretos de Urgencia durante la disolución del Congreso
Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú Habiéndose producido el 30 de setiembre del 2019, la disolución constitucional del Congreso por decisión presidencial, al haber rechazado la confianza a dos gabinetes ministeriales, el Ejecutivo, según faculta el artículo 134 de la Constitución, llamó a elecciones parlamentarias para el pasado 26 de enero. Mientras tanto la competencia legislativa del Congreso disuelto pasó al Poder Ejecutivo para que legisle mediante decretos de urgencia, quedando como tarea de la Comisión Permanente del Congreso, elaborar informes de los decretos de urgencia, a fin de dar cuenta al nuevo Congreso elegido por el voto popular una vez que se instale.



