3 de marzo de 2020

Requisitos para las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado del Miranda & Amado Abogados La Ley General de Sociedades (LGS), en su Artículo N° 43, establece que las publicaciones que deban realizarse por su mandato se efectúan en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad en el que se insertan los avisos judiciales, agregando que las sociedades domiciliadas en las provincias de Lima y Callao deben realizar sus publicaciones, cuando menos, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso. En esa línea, la Gerencia de Publicaciones Oficiales de El Peruano ha publicado los

Normas legales del 24 de febrero al 1 de marzo

1. DECRETO SUPREMO N° 002-2020-IN Título: Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición Sumilla: El presente Decreto tiene como objetivo desarrollar medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, contemplar la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas. Esto a raíz de la necesidad de elaborar un protocolo para casos de desaparición de mujeres víctimas de violencia y protección de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas. Entidad: Ministerio del Interior Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-protocolo-interinstitucional-decreto-supremo-n-002-2020-in-1860058-2/ 2. DECRETO SUPREMO N° 031-2020-PCM