


La complejidad del internamiento involuntario en el Reglamento de la Ley de Salud Mental
Por Renato Antonio Constantino Caycho y Renata Anahí Bregaglio Lazarte, docentes del Departamento de Derecho de la PUCP El Congreso sorprendió a muchos el año pasado cuando aprobó la Ley 30947, Ley de Salud Mental. En su momento, expresamos que «la reforma legislativa deberá estar acompañada de un compromiso real de entidades estatales y privadas, y una política pública de salud mental que responda realmente a las necesidades de todas y todos los peruanos con problemas de salud mental«. En lo que sería una muestra de este compromiso, el Gobierno publicó el 5 de marzo el Reglamento de la Ley de Salud Mental (Decreto Supremo 007-2020-SA). De manera general, el Reglamento intenta seguir la senda planteada por la Ley. Así,

Normas legales del 02 al 08 de marzo
RESOLUCION N° 462-2020-MP-FN Título: Incorporan el distrito geográfico de Puente Piedra, que en la actualidad forma parte del Distrito Fiscal de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla; modifican la denominación del Distrito Fiscal de Ventanilla a Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y dictan otras disposiciones Sumilla: Mediante la presente resolución, el Ministerio Público, en su potestad de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, incorpora el distrito geográfico de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla. En ese sentido, se modifica la denominación de este último a Distrito Fiscal de Lima Noroeste, gozando de competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla, Mi Perú y Puente Piedra. Asimismo, se

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