marzo 2020

La complejidad del internamiento involuntario en el Reglamento de la Ley de Salud Mental

Por Renato Antonio Constantino Caycho y Renata Anahí Bregaglio Lazarte, docentes del Departamento de Derecho de la PUCP El Congreso sorprendió a muchos el año pasado cuando aprobó la Ley 30947, Ley de Salud Mental. En su momento, expresamos que «la reforma legislativa deberá estar acompañada de un compromiso real de entidades estatales y privadas, y una política pública de salud mental que responda realmente a las necesidades de todas y todos los peruanos con problemas de salud mental«. En lo que sería una muestra de este compromiso, el Gobierno publicó el 5 de marzo el Reglamento de la Ley de Salud Mental (Decreto Supremo 007-2020-SA). De manera general, el Reglamento intenta seguir la senda planteada por la Ley. Así,

Normas legales del 02 al 08 de marzo

RESOLUCION N° 462-2020-MP-FN Título: Incorporan el distrito geográfico de Puente Piedra, que en la actualidad forma parte del Distrito Fiscal de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla; modifican la denominación del Distrito Fiscal de Ventanilla a Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y dictan otras disposiciones Sumilla: Mediante la presente resolución, el Ministerio Público, en su potestad de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, incorpora el distrito geográfico de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla. En ese sentido, se modifica la denominación de este último a Distrito Fiscal de Lima Noroeste, gozando de competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla, Mi Perú y Puente Piedra. Asimismo, se

Anteproyecto de Reforma del Código Civil – Comentarios a los artículos 203° y 207° | Jairo Cieza

En el presente video, Jairo Cieza, abogado por la UNMSM, docente en la PUCP y socio en Cieza Abogados, es entrevistado por Daniel Rodríguez, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, las modificaciones a la anulación del acto jurídico  por error en los artículos 203° y 207°, propuestas en el Anteproyecto de Reforma del Código Civil. ¡No te lo pierdas!

Editorial | El Estado en acción: la llegada del coronavirus

Por Enfoque Derecho El pasado 6 de marzo el presidente Martín Vizcarra confirmó el primer caso de coronavirus en el Perú. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, este virus probablemente afecte a los dos tercios de la población mundial. Y es así que ya se han confirmado más de 85 000 casos en 60 países. Lamentablemente, tal y como opina César Puntriano, docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio del Muñiz, la infraestructura de salud pública en el Perú es insuficiente para atender este tipo de casos, por lo que lo recomendable es la prevención en todo ámbito, ya sea laboral, educativo y/o familiar. Por ello, ante la llegada de este virus al Perú,

Enfoque Semanal del 02 al 08 de marzo

Por Enfoque Derecho 1. Poder Judicial revoca prisión preventiva de Castañeda Lossio  El pasado 5 de marzo, el Poder Judicial revocó la prisión preventiva de 24 meses por arresto domiciliario a Castañeda Lossio como parte de la investigación por el caso Odebrecht. Esto debido a que se alegó el mal estado de salud del procesado.  Por lo cual, deberá seguir el proceso en su contra por los delitos de asociación ilícita para delinquir, colusión agravada y lavado de activos agravado en su domicilio.  Además, se le impuso el pago de la caución de S/ 100 000 en un plazo de 72 horas.  Asimismo, se le prohibió mantener comunicación con los co-imputados en el proceso, los testigos y los peritos que

El culpable sin rostro: redescubriendo las raíces de la violencia contra niños/as y adolescentes en el Perú

Por Alejandra Aquije, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska Desde hace una semana el país entero se paralizó ante el horror del caso de Camila, una niña de 4 años, quien fue secuestrada, abusada sexualmente y asesinada por un adolescente de 15 en el distrito de Independencia. Sorprendentemente, lo que siguió a esa noticia fue el ensañamiento contra su madre, Mirella Huamán, de 22 años, debido a que habría dejado a sus dos hijas en casa de un familiar para, posteriormente, participar de una yunza. Así, no solo sus propios familiares, vecinos/as y el mismo padre de su hija la sindicaron directamente como responsable del crimen, sino

La necesidad de ejecutar el concepto de sostenibilidad frente al Coronavirus

Diego San Martín Villaverde, Profesor de Derecho de la Universidad Científica del Sur y Gerente de Sostenibilidad de SUGO Este año inició con diversos eventos de suma importancia mundial. En el caso particular, la Organización Mundial de la Salud (OMS), luego diversos debates médicos/científicos, decidió declarar emergencia sanitaria internacional por el Coronavirus. Concretamente, el término que se utiliza es el de «emergencia de salud pública de interés internacional» (PHEIC, por sus siglas en inglés), para lo cual se han tenido en cuenta diversos factores como la conformación de un comité de expertos, análisis de laboratorio, causa y tipo de riesgo, contagios, muertes sobrevenidas y demás que son comunicadas a la OMS, lo cual permitió al Director General de dicha organización

¿Por qué debe ser declararse nulo el contrato de seguridad privada entre la empresa Glencore y la Policía Nacional del Perú?

Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) Ahora que el Tribunal Constitucional está a punto de emitir sentencia sobre el proceso de amparo presentado por Oscar Mollohuanca Cruz y la Asociación de Productores de Huinipampa, con el patrocinio legal de IDL y de DHSF, contra el convenio de servicios de seguridad privada entre la Compañía Minera Antapaccay y la Policía Nacional del Perú, exponemos acá un resumen de los principales argumentos que sustentan nuestro pedido, para que se declare nulo este convenio[2]. No es competencia constitucional de la Policía dar seguridad privada a las empresas mineras De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental “garantizar, mantener y restablecer

Entrevista a Nicolás Hernandez: Sobre el regreso de Uber a Colombia

Entrevista a Nicolás Hernández, abogado por la Universidad Nacional de Colombia y asociado de Bullard Falla Ezcurra+ Con el regreso de Uber a Colombia el pasado 20 de febrero, el conflicto entre la multinacional y el estado colombiano genera nuevamente incertidumbre. Desde la salida de Uber de Colombia, la empresa no solo ha notificado su intención de arbitraje, sino que ahora ha regresado bajo una nueva modalidad utilizando el “contrato de arrendamiento” como base.  ED: ¿Cuál es el contexto del conflicto entre Uber y Colombia?  NH: Entendiendo los antecedentes de lo que pasa en el caso de Uber, lo que tenemos desde el 20 de diciembre es que la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, que tiene funciones jurisdiccionales y

Club de la Construcción ¿o de la Corrupción?

Infografía elaborada por el Grupo Mundo Jurídico compuesto por María Fernanda Villanueva Ruete, Nicole Cristina Velazco Velazco, Gabriela del Pilar Ortega Rabines, Gabriela Alexandra Herbozo Villayzan y Romina Alejandra Alarcón Bonilla para el curso Instituciones del Derecho Privado 2 a cargo del profesor José Carlos Fernández Salas. Cada semana se descubren nuevos datos sobre el caso Club de la Construcción, un ilegal cártel de empresas que desde hace muchos años venía repartiéndose las obras licitadas por el Estado e inflando los costos de las mismas. Muchos de los empresarios involucrados ya han confesado su participación y, en calidad de colaboradores eficaces, han ido describiendo los distintos acuerdos a los que llegaban para repartirse las obras. Aunque el foco de la