7 de abril de 2020

¿Indultar o no?: El COVID- 19 y los centros penitenciarios

Por Enfoque Derecho La pandemia del Covid-19 que enfrenta la humanidad ha evidenciado una serie de problemáticas que, como sociedad, debemos solucionar. Una de estas versa sobre la situación de los prisioneros, quienes se encuentran particularmente expuestos al mencionado virus, pues, como declara Lucía Nuñovero Cisneros, magíster en Criminología por la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica) y en Salud Pública por la Universidad Libre de Bruselas, y administradora de la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, las cárceles se consideran espacios epidemiológicamente de riesgo para la propagación de epidemias, incluso más si en ellas existe sobrepoblación y malas condiciones de encierro. En el Perú, en las cárceles de Jaén y Callao, la sobrepoblación

El uso de las firmas electrónicas en tiempos de coronavirus

Por Grecia Zorrilla Garay, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y asociada extraordinaria de Themis En pleno siglo XXI, el uso de la tecnología y medios electrónicos es cada vez más necesario para nuestra vida cotidiana. Sin embargo, sorprende que aún continuemos usando la firma manuscrita para suscribir contratos y, como consecuencia, generar derechos y obligaciones. Así, en tiempos de coronavirus, en donde ya no estamos en la posibilidad de firmar documentos de manera presencial, surge una necesidad inevitable de utilizar la firma electrónica y/o digital para poder continuar, en la medida de lo posible, con el tráfico jurídico y económico. Ante esta urgencia del uso de mecanismos electrónicos y/o digitales, surgen interrogantes tales como ¿qué es

Un breve análisis del Devengo para fines del Impuesto a la Renta en el caso de bonificaciones para trabajadores

Por Walther Belaunde, socio fundador en DAMMA Legal Advisors El Decreto Legislativo N° 1425 publicado en septiembre de 2018 y vigente a partir del ejercicio 2019 modificó, entre otros, el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la “LIR”), que regula el ejercicio gravable para fines del Impuesto y la forma como se deben imputar las diferentes categorías de rentas al mismo. Con relación al ejercicio gravable se establece que coincide con el año calendario. Así, por ejemplo, el artículo 57 establece que, en el caso de rentas de cuarta y quinta categoría, éstas se imputarán al ejercicio en que se perciben, en tanto que las rentas de tercera categoría se imputarán al ejercicio en