
La discrecionalidad no siempre es buena. A propósito del Decreto Supremo N° 103-2020-EF
Por Óscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación Una cierta dosis de discrecionalidad es necesaria para que la administración pueda tomar decisiones. Así lo reconoce la propia ley de contrataciones del Estado, dado que el escenario contractual es precisamente un campo en el cual la administración suele actuar discrecionalmente (al fijar requerimientos, al modificar los contratos, al imponer penalidades, etc.). Sin embargo, a veces no es bueno otorgar discrecionalidad o, en todo caso, otorgarla sin parámetros. A veces, es necesario fijar reglas claras que determinen cómo queremos que actúe la administración. A veces, esas reglas claras ya existen en la ley, por lo que resulta innecesario que la administración cuente con una



