30 de junio de 2020

El rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la reactivación económica tras el COVID-19

Por Greta Monge, asociada del área de Laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. La labor del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (el “CSST”) ha cobrado especial relevancia en el proceso de reactivación económica como consecuencia de la pandemia por COVID-19. Ello debido a que es dicho órgano quien aprueba el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo (el “Plan COVID-19”), que permite a las empresas reiniciar sus actividades. Esta situación ha generado una serie de inconvenientes no solo por la dificultad de convocar en estas circunstancias a una o más reuniones del CSST, sino porque en algunos casos ha habido cierta renuencia del Comité a la aprobación e implementación de este documento.

El ‘Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo’: Un examen desde las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

Por Greta Monge, asociada Senior del Rodrigo, Elías & Medrano Abogados y Crisbeth Vigo, asociada del mismo estudio. En el contexto actual, para el reinicio y desarrollo de actividades, las empresas deben contar con un ‘Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo’ (Plan COVID-19). El documento técnico de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (RM 239) introdujo esta obligación, a fin de que los empleadores implementen actividades, acciones e intervenciones para garantizar la seguridad y salud en el trabajo (SST) ante la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país. El propósito del artículo es -precisamente- analizar algunas de las principales obligaciones en materia de SST que los empleadores deben implementar en el Plan COVID-19.

Agenda Legal del 22 al 28 de junio

Proyecto de Ley 05630/2020-CR Título: Ley de seguridad informática y represión de los delitos informáticos Sumilla: El presente proyecto de ley tiene como objeto establecer reglas de seguridad informática en el Estado peruano, así como adecuar la Ley de Delitos Informáticos al Convenio sobre la Ciberdelincuencia adoptado en Budapest. Además, busca impulsar el comercio electrónico y proteger a los consumidores del mismo. Para ello, se determinará un estándar mínimo de seguridad informática y de seguridad de la información que se exigirá a las personas naturales y jurídicas. Asimismo, determina la información que se le debe proporcionar al consumidor sobre el bien o servicio ofertado, la cual debe ser acorde a los estándares internacionales. Por último, se establece los procedimientos de