5 de agosto de 2020

Derechos ambientales en debate. Los alcances del Acuerdo de Escazú a la luz de la regulación nacional

Por Milagros Mutsios y Camila Masini, asociadas del Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, especialistas en derecho minero y del medio ambiente, y ex miembros del Consejo Editorial de Enfoque Derecho En setiembre de 2018, Perú formó parte del grupo de países que firmó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como el Acuerdo de Escazú. Para que éste entre en vigor, se requiere que sean 11 países los que ratifiquen el Acuerdo. A la fecha, 9 Estados lo han ratificado. Perú sería el décimo, en caso el Congreso de la República lo decida así. Mucho se viene comentando

La importancia de la incorporación de las obligaciones ambientales al compliance para cooperar con el cumplimiento de las NDC en el Perú

Andrea Morón Vera Portocarrero, estudiante de noveno ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur El 2020 es un año importante y estratégico que persigue alcanzar los objetivos propuesto en el Acuerdo de París. En este escenario, los países tienen el compromiso de enfrentar el cambio climático, fijándose metas para la adaptación y mitigación de este problema global, las cuales deben estar establecidas en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC[1], por sus siglas en inglés). Las NDC son una razón más para desarrollar nuevos instrumentos con el fin de que se cumpla cabalmente las obligaciones ambientales de las personas jurídicas. Entre tales instrumentos destacan aquellos de naturaleza preventiva, es decir, los destinados a evitar un daño o

COVID en la oficina: ¿Quién es responsable si enfermamos?

Por Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados. La verdadera cultura de prevención de delitos no solo se ocupa de aquellos delitos que podrían generar responsabilidad penal para la compañía, sino de todas aquellas conductas delictivas y malas prácticas que, de una u otra forma, afectan la esfera de la compañía. Ahora bien, la consulta que cae por sí sola, sobre todo ahora en el contexto que nos encontramos con una enfermedad de fácil contagio rondando en el aire, es la siguiente: ¿Como empleador hasta dónde soy responsable de la salud de mis trabajadores? ¿Podría tener ello alguna implicancia penal? Para responder esta pregunta, debemos entender que el empleador (en Perú) tiene el deber de Garante, que consiste en