


El arbitraje potestativo en negociación colectiva: ¿En el Perú, es causado o incausado?
Por Kathia Martinez, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú e integrante del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. En septiembre del 2011, la Ley de Relaciones Colectivas introdujo legalmente la figura del “arbitraje potestativo” como un medio de resolución de las negociaciones colectivas. No obstante, esta figura ya había sido incluida en el ordenamiento peruano a través la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N°3561- 2009 – PA/TC (Caso Portuarios). De esta manera, se entendió que el artículo 61 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante LRCT) vigente en ese entonces[1] hacía referencia a un arbitraje potestativo. Es decir, aquel en el que, unilateralmente, “una de las partes decide someter el

Martín Vizcarra: “la adquisición de la vacuna se hará a nivel nacional”
Por Enfoque Derecho En la conferencia de prensa del día de hoy, el Presidente Martín Vizcarra anunció que el gobierno central está trabajando para poder adquirir las vacunas contra el COVID-19. En tal sentido, el mandatario indicó que se encuentra en conversaciones con cinco laboratorios para poder adquirir la mayor cantidad de vacunas. Si bien aseveró que no podían asegurar la adquisición de un número determinado de estas, anunció que su gobierno tiene intenciones de adquirir al menos 20 millones de vacunas, con el objetivo de satisfacer a gran parte de la población. Además, también mencionó que se está trabajando para reducir los plazos necesarios para la aprobación de la vacuna. Esto debido a que el trámite de aprobación tiene

Compensación de Pérdidas Tributarias Hacia Atrás: CARRYBACK
Por Dinner Paredes, asociado del Estudio Torres & Asociados – Abogados Tributarios. Como sabemos, mediante Decreto Legislativo N° 1481 (en adelante, el DECRETO) se dispuso extender –de manera excepcional- el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), únicamente para la pérdida neta de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio 2020. De ahí que, los contribuyentes que registren pérdidas en el ejercicio 2020, y opten para su compensación por el sistema a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la renta, podrán compensarlas hasta en los cinco ejercicios siguientes inmediatos, computados desde el ejercicio

Casos Emblemáticos | Watergate

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