30 de noviembre de 2020

La decisión “correcta”

Por Roberto Perez-Prieto de las Casas, abogado y magister en Derecho Procesal por la PUCP, asociado en Miranda & Amado y profesor de pregrado y posgrado en la PUCP. INTRODUCCIÓN Luego de los últimos acontecimientos congresales y presidenciales que terminaron con la juramentación de un nuevo presidente de la República y con una decisión del Tribunal Constitucional en un proceso competencial, tuve la oportunidad de conversar con personas que estaban de acuerdo con la improcedencia decidida por el TC. El principal argumento que escuché es que este órgano jurisdiccional, al igual que cualquier otro, puede elegir entre declarar fundada, infundada o improcedente la demanda y, en atribución a esa facultad, decidió por la última. Pero, ¿en realidad esto es así?

El silencio que hiere al silencio

Por Fernando Salhuana Quiroz, abogado por la Universidad de Lima y asociado en Olaechea Legal. Introducción Uno de los aspectos resaltantes de la normativa que regula el control previo de las operaciones de concentración empresarial (en adelante, “Ley de Control Previo de Fusiones”) es la inclusión del Silencio Administrativo Positivo (en adelante, “SAP”) en el procedimiento de evaluación de la transacción, el cual operaría ante la falta de decisión de la autoridad dentro del plazo previsto (Fase 1: 30 días y Fase 2: 90 días). La incorporación del SAP es una herramienta fundamental para el sistema de control de concentraciones empresariales, pues, implícitamente, ofrece una decisión oportuna (sea definitiva o no) y si es que ello no ocurre, se entenderá

Prescripción y exigibilidad de las deudas tributarias

Por Pablo Sotomayor, abogado por la PUCP y socio de Miranda & Amado Han pasado ya algunas semanas desde la emisión de la Resolución del Tribunal Constitucional que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que se interpuso contra la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421 (la PDCT), relativa a la prescripción de deudas tributarias y, hasta este momento, las aludidas deudas tributarias pendientes de cobro por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) -que se calculan en S/11,000 millones- aún no se cobran. Esto ha causado sorpresa en algunas personas, que entendían que una vez que el Tribunal Constitucional señalara en su sentencia que las deudas no estaban prescritas, la SUNAT podría proceder automáticamente a