
TC emite sentencia que desconoce sin mayor motivación la facultad de administrar justicia de las rondas campesinas: ¿El regreso de la criminalización de las rondas campesinas?
Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El TC acaba de expedir una grave sentencia que desconoce y borra de un plumazo, todo lo que se había conseguido en materia de acceso a la justicia de la población rural, pues establece que las rondas campesinas no pueden administrar justicia, sino solo las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. Nos referimos a la STC 04417-2016-HC, también denominada sentencia 468-2020. En el fundamento 22 de la sentencia señala: “Así las cosas, este Colegiado considera que la actuación de la Ronda Campesina del caserío Las Malvinas fue arbitraria en el caso de


