2020

Derecho penal y estado de emergencia: ¿cómo frenar a quienes incumplen la cuarentena?

Por Renzo Antonio Vinelli Vereau, magíster en Derecho penal por la Universidad de Sevilla y abogado senior del área penal de Payet, Rey, Cauvi & Pérez Abogados. En los últimos días, hemos sido testigos de las numerosas intervenciones a ciudadanos que se vienen suscitando a lo largo del país. Incluso, recientemente, se intervino a un conocido exfutbolista, debido a que se encontraba en una reunión en pleno toque de queda y aislamiento social obligatorio. Es decir, incumplió las normas sanitarias del estado de emergencia implementadas a raíz de la pandemia del coronavirus, específicamente el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que -como todos conocemos- limitan la libertad de tránsito y reunión. Frente a la reiterada conducta de desacato de diversos ciudadanos, el

Normas Legales del 23 al 29 de marzo

DECRETO SUPREMO N° 004-2020-IN Título: Decreto Supremo que crea el Registro Informático de incumplimiento de las medidas dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional Sumilla: mediante el presente decreto, se aprobó el Registro Informático de incumplimiento de las medidas dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, donde se registrará la información de los ciudadanos peruanos o extranjeros. La información recopilada será remitida al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Por otro lado, los encargados de administrarlo serán las Regiones Policiales del país. Entidad: Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-crea-el-registro-informatico-de-incumpli-decreto-supremo-no-004-2020-in-1865180-4/ DECRETO SUPREMO N° 004-2020-DE Título: Decreto Supremo de Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases

5 cosas que como trabajador debes saber del trabajo remoto

Por Cecilia Calderón y Milagros Villavicencio, abogadas por la PUCP con especializaciones de postgrado en temas de Derecho Laboral a nivel nacional e internacional. ¿Qué es el trabajo remoto? El trabajo remoto (TR) es la prestación de servicios subordinados que realizan los trabajadores que se encuentran físicamente en su domicilio o en algún lugar de aislamiento domiciliario durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitario establecido por el Gobierno (D.U. N° 026-2020-EF, D.S. N° 044-2020-PCM, D.S. N° 010-2020-TR y R.M. N° 072-2020-TR). ¿Qué implica el TR? ¿Es lo mismo que el teletrabajo?  El TR no es igual al teletrabajo, básicamente por 3 aspectos esenciales: El TR no necesita acuerdo con el trabajador, basta con la comunicación del empleador de la

El gran reto de las empresas posterior al Coronavirus

Por Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados. Es un hecho que la pandemia generada por el COVID-19 marcará un antes y un después en la historia. El comportamiento humano en general cambiará y esto repercutirá profundamente en la manera que hacemos negocios. El reto está en todas las empresas, desde las que brindan servicios, pues deberán reducir las reuniones y directorios, hasta las que producen y brindan bienes. Un claro ejemplo son las empresas que usan una fuerza de ventas o “impulsadores [1]”, ya que deberán tener un metro y medio de distancia de su posible cliente o tener un plan de contingencia para el retraso de los insumos producto de esta crisis Esto nos lleva a cuestionarnos

COVID 19 y herramientas tecnológicas en el arbitraje

Por Jhoel Chipana Catalán, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Enseñanza del Derecho por la Universidad de San Martín de Porres (USMP), socio fundador de Chipana & Moreno Abogados, árbitro en contratación estatal y comercial, y miembro fundador de Arbitration360° Estamos enfrentando una etapa en la que el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno limita el ejercicio de una serie de derechos (entre ellos, el libre tránsito) y ello ha permitido tomar verdadera consciencia de los beneficios que la tecnología ofrece. Así, la coyuntura obliga a repensar el modelo y la forma en cómo se desarrollan una serie de actividades. En este comentario, voy a realizar un recorrido por diversas plataformas virtuales que pueden facilitar

La responsabilidad del proveedor en tiempos de Coronavirus: protección al consumidor en tiempos de crisis

Por Gustavo Rodríguez García, abogado por la PUCP, magíster por la Universidad Austral, doctorando en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Argentina, y socio en Rodríguez García Consultoría Especializada; y Jennifer Lung Arámbulo, estudiante de derecho, asistente de docencia del curso de Derecho de la Competencia y asistente legal en Rodríguez García Consultoría Especializada . Vivimos momentos difíciles. Si bajo circunstancias normales el sistema legal se enfrenta cotidianamente a decisiones trágicas (Calabresi y Bobbitt, “Tragic Choices: the conflicts society confronts in the allocation of tragically scarce resources”, W. Norton & Company, 1978), imagínese la sensibilidad de las decisiones en momentos de crisis. Un consumidor esperaba la entrega de la vivienda que adquirió en el plazo establecido en el

Agenda Legal del 23 al 29 de marzo

1. Proyecto de Ley 04907/2020-CR Título: Ley sobre extinción especial de la pena en poblaciones carcelarias vulnerables para evitar que sufran los efectos del COVID-19  Sumilla: debido a la propagación del COVID-19, el presente proyecto de ley tiene como objeto la extinción anticipada de la pena de los reos primarios que no tengan un nuevo proceso por otro delito, que cuenten con un informe favorable de resocialización emitido por el INPE y que se encuentre dentro de la población vulnerable. Además, la persona interesada debe haber cumplido con al menos dos tercios de su condena bajo cualquier modalidad (efectiva o reducción de pena). Este beneficio no se aplica a los sentenciados por los delitos de terrorismo, narcotráfico, homicidio calificado, robo

Normas tributarias en tiempos del COVID-19

Por Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Miranda & Amado. Como es por todos conocido, debido a la propagación de Covid-19 en el país, mediante Decreto Supremo N° 044-2020, vigente a partir del 16 de marzo, el Gobierno del Perú declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de los ciudadanos por dicho periodo. Mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se prorrogó esta medida, la cual regirá al menos hasta el 12 de abril. El Estado de Emergencia Nacional conlleva la paralización total o parcial de diversas actividades económicas en el país. Así, se ha suspendido el acceso al público a los

Editorial | NO digas mi nombre: protección de datos personales en una pandemia

Por Enfoque Derecho El pasado fin de semana, en la región de Maule (Chile), comenzó a circular por redes sociales un listado con el nombre completo, dirección del domicilio, RUT (registro único tributario) y número telefónico de un grupo de personas que estaban siendo observadas por ser posibles casos de COVID-19. La circulación de esta lista que contenía alrededor de 50 nombres, causó indignación en Chile, no solo por la divulgación de contenido sensible, sino debido a que algunos de los señalados como portadores del virus denunciaron ser víctimas de hostigamiento por algunos usuarios de internet. Según los denunciantes, desde la filtración de sus datos, venían recibiendo llamadas y mensajes de texto con contenido ofensivo, además de amenazas de muerte.

Toque de queda a partir de las 18:00 horas a nivel nacional

Hoy a las 12:00 pm, a través de la conferencia de prensa diaria que realiza el gobierno, el presidente Martín Vizcarra anunció la ampliación horaria del toque de queda. De esta manera, a nivel nacional dicha medida comenzaría a partir de las 18:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente. Cabe mencionar que, hasta el momento, el toque de queda iniciaba a las 20:00 horas. Asimismo, el Presidente aclaró que, en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes y Loreto, el aislamiento social obligatorio comenzaría a partir de las 16:00 horas. Ello, como consecuencia de ser los departamentos con mayor número de detenidos por incumplir el aislamiento social. Tal disposición comenzará a regir el día de mañana. Es