26 de marzo de 2021

Semana Temática de Competencia | Entrevista a Luis josé Diez canseco

– Semana Temática de Competencia – ¿Cuál es la diferencia entre los acuerdos colusorios y los acuerdos de colaboración? ¿Qué medidas se pueden adoptar para combatir los precios altos de productos esenciales en contextos de emergencia? En esta cuarta entrega de la #SemanaTemáticadeCompetencia, Luis José Diez Canseco, decano de la facultad de Derecho de la UTP y socio en Diez Canseco abogados, nos comenta sobre las principales tendencias de la libre competencia en contextos de crisis. Así, reflexiona sobre los delitos impulsados por el Congreso en agosto del año 2020, sobre el concepto de “failing firm defense” en la ley de concentraciones empresariales y la propuesta de establecer a Indecopi como un Órgano Constitucionalmente Autónomo. ¡No te lo pierdas! #Competencia

Preguntas con Enfoque | Alfredo Bullard: «No me gusta el dogma y la abstracción en el Derecho»

? Preguntas con Enfoque ? ¿Cuál es tu hobby? ¿A qué te hubieras dedicado si no fueras abogado? ¿A qué se debe el + al final del nombre de tu estudio? Alfredo Bullard, abogado por la PUCP y socio de Bullard Falla Ezcurra +, se animó a responder estas y más divertidas #PreguntasConEnfoque, en las que conocemos un poco más de sus intereses personales y trayectoria académica. ¡No te lo puedes perder! #Enfoque #Preguntas #Chill #Abogados #Outlaw #enfoquederecho

¿EUTANASIA: reconocimiento de su despenalización o inaplicación por causa de justificación?

Por Aaron Aleman, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP),  abogado penalista en el Estudio Jurídico Arbizu & Gamarra, especialista en control, prevención y sanción de la corrupción por la PUCP, y Gino Delzo, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Presidente del Juzgado Colegiado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Introducción En un estado constitucional[1]que buscar organizar al Estado, social y democrático de derecho, es impensable que no se reconozca a la vida como valor supremo digna de protección por parte del Estado. Según el artículo 2.1 de nuestra Constitución, toda persona tiene derecho a la vida, y entendemos que este derecho implica que ninguna persona debe ser privado arbitrariamente de ella[2].