28 de mayo de 2021

Ileana Rojas | Análisis jurídico de «Pocahontas»

– Histeria de Fantasía y Derecho – En la película «Pocahontas», ¿existe discriminación hacia los pueblos indígenas por parte de los colonos ingleses? En esta quinta entrega de la Histeria #FantasíayDerecho, Ileana Rojas, abogada por la PUCP, Máster en Políticas Públicas y Sociales por la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) y consultora en Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), analiza la película «Pocahontas», desde una perspectiva ambiental e intercultural. ¿Crees que Pocahontas sufre mayor discriminación por ser mujer e indígena? ¡Déjanos tu comentario! #histeria #fantasiayderecho #pocahontas #discriminación #pueblosindigenas #ambiental #intercultural #enfoquederecho

Modificación del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades para regular las sesiones no presenciales

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. El 14 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 31194, Ley que modifica el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades[1], la cual tiene por objetivo establecer una regla supletoria en la Ley General de Sociedades (LGS) por la cual los órganos sociales de todos los tipos de sociedades (así como de las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales) puedan celebrar sesiones no presenciales

Indignidad y desheredación: antecedentes, semejanzas y diferencias

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller de la facultad de derecho de la Universidad de San Martín de Porres e investigador independiente. Introducción Tratar sobre el derecho de sucesiones en tiempos en que el hecho natural de la muerte se siente más presente que nunca, como una sombra que nos circunda hasta esperar el momento de su resolución fatídica, es una cuestión sumamente sensible por la conmoción y el desasosiego que provoca la pérdida de una vida. Sin embargo, el ministerio de la abogacía nos exige, a los hombres y mujeres de derecho, ecuanimidad, humanidad, probidad y, sobre todo, racionalidad para resolver asuntos humanos, quizás demasiado humanos. Es precisamente de aquí donde emerge la función social de este oficio histórico