
¿El arrendamiento de infraestructura deportiva estatal es considerada actividad empresarial?: el TC vs. INDECOPI
Por Eileen Infantas, magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada Senior del área de competencia del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. El artículo 60 de la Constitución establece que el Estado puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria, solo cuando la Entidad que se encuentre autorizada por ley expresa y exista una razón de alto interés público. La infracción a este principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado ha sido contemplada como un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, tipificado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, la cual corresponde ser sancionada

