10 de agosto de 2021

¿Debería poder exigirse la renegociación del contrato ante la excesiva onerosidad de la prestación?

Por Ikaro Izarra Roca, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la comisión de Regulación en el Grupo de Investigación Jurídica en Derecho Bancario y Financiero. La institución de la excesiva onerosidad de la prestación regulada en el artículo 1440 de nuestro Código Civil establece que: “En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad. Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado,