30 de agosto de 2021

“No perdonaremos. No olvidaremos. Los perseguiremos y los haremos pagar”

El pasado 15 de agosto, tras el colapso del gobierno del entonces presidente Ashraf Ghani, la capital de Afganistán, Kabul, cayó en manos de los talibanes. A partir de ese momento, el aeropuerto de Kabul ha sido el escenario de diversas situaciones de estrés y de angustia, donde miles de personas han tratado de escapar del país con la ayuda de Estados Unidos y de sus aliados.  A medida que los días pasaban, Estados Unidos y sus aliados occidentales (Reino Unido, Francia, etc.) advirtieron a quienes se encontraban en el aeropuerto de dicha ciudad a despejar la zona, debido a que existía una amenaza muy alta de un ataque terrorista. A pesar del esfuerzo por mantener el control del aeropuerto,

¿El Código Penal peruano adscribe el dolo eventual?

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Recensión dogmática Cabe precisar que, para el análisis del dolo y la culpa, para juicio del suscrito, se realiza desde los grados del conocimiento, en razón del sujeto cognoscente sobre un objeto cognoscible y una representación necesaria. En consecuencia, para afirmar un delito doloso, requiere cognición certera y voluntad en la realización del tipo penal en cuestión. En cambio, en el delito culposo se requiere cognición, pero probable. Ergo, exige voluntad, qué duda cabe. No obstante, el tema para diferenciar, radica en el propósito criminal, puesto que, en el la realización del delito culposo, concurre voluntad, pero sin propósito criminal. Art. 12.- Delito doloso