
Breves apuntes acerca del reconocimiento de gastos de financiación del Third Party Funding en el laudo arbitral
Por Bryan Cillóniz Atoche abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal y asociado junior en Santiváñez Abogados Es ampliamente conocido que, el third party funding consiste en la actividad estrictamente financiera que despliegan ciertas empresas, como los fondos de inversión especializados en litigios, que concentran su nicho de negocio en la inversión de sus activos en (principalmente) arbitrajes con potencial de éxito, para ello, se efectúa una evaluación previa del caso (due diligence), cuyo resultado permite determinar su viabilidad económica y jurídica, que debe bordear necesariamente entre un 63% a un 70% de probabilidades de éxito[1]. Lo resaltante de la industria es que, de acuerdo a la Cámara de Comercio Internacional[2], solo se suele aceptar entre el 5% y el


