
Límites al Derecho de Propiedad de las Comunidades Campesinas de la Sierra
Por José Piscoya, abogado con 16 años de experiencia en relaciones comunitarias, negociación, adquisición de tierras y gestión de proyectos en el ámbito de influencia de operaciones, proyectos mineros y de hidrocarburos. Actualmente se desempeña como Consultor en el Estudio Rubio, Leguía y Normand. Introducción El Derecho de Propiedad es uno de los pilares básicos del Estado de Derecho. De acuerdo al Art. 923° del Código Civil, el mencionado derecho incluye las facultades de usar, disfrutar, disponer y reivindicar; sin embargo el tratamiento jurídico del derecho de propiedad de la Comunidades Campesina sobre sus predios, ha sufrido un tratamiento proteccionista que ha limitado excesivamente el ejercicio de la facultad de disposición. La presente pretende reflexionar sobre la regulación de la

