
Repasando la Cláusula Anti-Elusiva General y su implicancia en los tratados tributarios celebrados con los demás países de la Alianza del Pacífico
Por Luis Miguel Sánchez, abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA. Durante el año 2012 en el Perú se realizó una importante modificación legislativa, que introdujo en el ordenamiento tributario la Cláusula Anti-Elusiva General (CAG), a través de la nueva Norma XVI del Código Tributario[1]. También en el 2012, el Perú firmó el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico[2], el cual reunía a los países de Chile, Colombia, México y Perú, en una alianza económico comercial con la finalidad de fortalecer los instrumentos de integración de América Latina, entre otros, reafirmando la vigencia del
