18 de octubre de 2022

¿Demanda de alimentos o conciliación extrajudicial? Cuando lo barato sale caro 

  Por Mercedes Bueno Barra, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MARC), específicamente, de tipo no  adversarial. Esto quiere decir que, podríamos definirla como una suerte de dinámica de  negociación, pero de tipo asistido, ya que en el diálogo activo ingresa un  tercero, llamado “conciliador”, para proponer -nunca obligar- soluciones a las partes en conflicto.  Actualmente, la conciliación goza de reconocimiento por parte del sistema de  justicia. De manera que, se presenta bajo dos figuras, la conciliación judicial y  extrajudicial. En cualquiera de ellas, se pueden tratar ciertos asuntos mercantiles,  civiles y familiares. Sin

El rol del consentimiento en el sometimiento de los Estados a la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia

Por Carlos Fernando de Trazegnies Valdez, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con cursos especializados de Derecho Internacional Público, especialista legal en Gestión del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y ex director de la comisión de Contenido de la Asociación Civil Themis. El consentimiento es un concepto trascendental en el Derecho Internacional General, lo que se evidencia en que el consentimiento de un sujeto de Derecho Internacional genera ipso facto Derecho Internacional. Sea la firma, ratificación, adhesión o aprobación de un tratado, o sea una declaración unilateral con efecto normativo, existe la formación previa del consentimiento del sujeto, que no puede luego inobservarse. Si bien siempre está latente la opción de denunciar el tratado