
¿Demanda de alimentos o conciliación extrajudicial? Cuando lo barato sale caro
Por Mercedes Bueno Barra, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MARC), específicamente, de tipo no adversarial. Esto quiere decir que, podríamos definirla como una suerte de dinámica de negociación, pero de tipo asistido, ya que en el diálogo activo ingresa un tercero, llamado “conciliador”, para proponer -nunca obligar- soluciones a las partes en conflicto. Actualmente, la conciliación goza de reconocimiento por parte del sistema de justicia. De manera que, se presenta bajo dos figuras, la conciliación judicial y extrajudicial. En cualquiera de ellas, se pueden tratar ciertos asuntos mercantiles, civiles y familiares. Sin

