Solidaridad internacional: ¿expresión de unidad entre Estados?

0
583

 Por Dyanella Salas Molero, practicante en el Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho – Themis.

  1. Introducción 

Nos encontramos dentro del tercer milenio, donde se ha esbozado un nuevo desarrollo en el mundo. Año tras año la humanidad se enfrenta a problemas que requieren la atención y relevancia debida desde un enfoque diverso. Somos cerca de ocho mil millones de habitantes, divididos por realidades distintas, enfrentándonos a retos similares con herramientas desiguales. Un octavo de toda esta masificación humana sufre la amenaza constante de hambruna; adicionando a ello, la escasa atención sanitaria con la que ciertos países cuentan. Un claro ejemplo fue el contexto mundial en plena pandemia por la Covid-19, claro ejemplo de aquel escenario desigual e impactante.

El medio ambiente cada día más deteriorado, la predominancia de la esquematización de los países del primer mundo y los que se ubican debajo de esa barrera que, por cierto, parece imposible de superar. Asimismo, la problemática económica de los estereotipos y su contribución a problemas como mortalidad infantil, deterioro de condiciones económicas, políticas, sociales, etc. Lamentablemente pareciera que toda la evolución que hemos tenido no resulta suficiente y que, pese a todo lo establecido en la agenda internacional, aún se debe contar con medios idóneos para lograr los objetivos trazados.

A partir de lo expuesto, es cuestionable analizar toda la evolución de este concepto a nivel internacional; dentro de ello, mencionar y centrar este artículo en uno de los principales principios del derecho internacional humanitario que debería contribuir justamente a este orden planteado: la solidaridad internacional.

Por ello, surge la siguiente pregunta: ¿el propósito del principio de solidaridad internacional está funcionando en un escenario adecuado de cooperación y bajo los principios relativos de derechos humanos? De esta manera, para responder la pregunta planteada, abordaré el siguiente análisis sobre cómo el principio de solidaridad ha ido evolucionando, los alcances que ha tenido y las obligaciones que ha establecido para identificar si el propósito está siendo efectivo o no.

  1. ¿Qué es el principio de solidaridad o solidaridad internacional?

Según la Organización de Naciones Unidas, la solidaridad internacional es la expresión de un espíritu entre las personas, los pueblos, los Estados y las organizaciones internacionales. Este comprende la unión de intereses, propósitos y acciones; además, el reconocimiento de las diferentes necesidades y derechos para lograr objetivos comunes.

Se establece, en la Agenda 3, que la solidaridad internacional es un principio que sustenta el derecho internacional contemporáneo, a fin de preservar el orden internacional y garantizar la supervivencia de la sociedad. En otras palabras, este principio cuenta con una evolución y aplicación extensa basada en el contenido y el alcance del mismo.

2.1 Evolución

Los derechos humanos colectivos fueron propuestos por primera vez en la década de 1960. Asimismo, existió un reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos a la libre determinación, lo que reconstruyó la figura de la comunidad internacional de Estados, la rama de derecho internacional y las relaciones internacionales. La Agenda 3 de la ONU, establece que los derechos de los pueblos están firmemente establecidos en el derecho internacional” (pag 6).

Justamente, estos derechos de los pueblos son denominados como derechos de solidaridad; concepto jurídico que se ha vuelto una herramienta importante para el derecho internacional. Dentro de las tipologías en las que se establecen, se encuentran: normativas vinculantes y las normativas no vinculantes (aplicación y cumplimiento de estas normas).

No se debe restar importancia a que estos derechos de solidaridad se encuentran en constante dinamismo; es decir, que son producto de la historia social. Por tanto, conforme pase el tiempo, aparecerán nuevas aristas que deberán ser abordadas y resueltas para cumplir con el propósito de otorgar un nivel de vida más elevado que el anterior.

2.2 Los principios del derecho

La Subcomisión de Protección de los Derechos Humanos, en uno de sus documentos de trabajo presentados, sostuvo que: “si esta concepción de solidaridad internacional como derecho y como deber siempre estuvo presente en el derecho internacional, no existe razón para su aplicación en el campo de los derechos humanos”. Ello claramente entendiendo desde un punto de vista correlativo, ya que los derechos humanos, al pasar a ser parte de muchos tratados internacionales, otorgan obligaciones y deberes a los Estados, en virtud del derecho internacional, de respetarlos y protegerlos.

No puedo dejar de mencionar que la relación entre los principios, pese a que poseen un vínculo directo, no les quita su contenido propio y los propósitos específicos que tienen. Cada principio cuenta con un ámbito de acción en particular y al final de todo, el propósito que buscan se resume en lo más importante: orden internacional justo, democrático y estable.

Sin embargo, estos principios no toman en cuenta que no vivimos en una realidad ideal o perfecta. Se debe enfatizar que se aplican en un dinamismo constante por lo que atraviesan etapas de transición. Entonces, el no considerar cómo descifrar la forma en que actúan los diferentes miembros de la humanidad genera brechas y/o actividades pendientes por solucionar.

2.3 El derecho internacional y su apertura a ello

Específicamente, el principio de solidaridad se encuentra en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, donde el derecho internacional menciona las fuentes relacionadas directamente a él y que le brindan el soporte necesario. Estas son: a) convenciones internacionales, b) costumbre internacional, c) principios generales, d) decisiones judiciales y doctrinas de diferentes naciones.

Este principio de solidaridad podría ser considerado como un principio general del derecho pero que posee un alcance limitado, el cual necesitaría un enfoque amplio de fuentes y una concepción, por parte del derecho internacional, de sistema o proceso normativo más que solo un conjunto de reglas establecidas para un orden específico.

2.4 Opiniones tras el análisis de este principio

Claro está que este principio de solidaridad internacional es parte imprescindible de la cooperación internacional. Inclusive, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 28, se menciona que cada persona tiene derecho a que se establezca en un orden social e internacional. Ello debido a ser una piedra angular de toda la estructura de proteger a la humanidad en todo el sentido.

Entonces, si ello se establece en la normativa internacional, ¿cómo es que la preservación del orden y el establecimiento de la sociedad internacional deben basarse en este principio de manera recíproca? La respuesta es muy sencilla: “Entendiendo que este principio es un derecho superior que sirve como base fundamental para otros derechos”. Si este principio falla, no se puede esperar un idóneo orden internacional. Debe entenderse como un valor consagrado destinado a servir a la humanidad, contribuyendo a la autonomía y libertad económica-social de los países menos adelantados; entendiendo las brechas que persisten en nuestra realidad.

2.5 ¿Cooperación internacional y obligación del Estado?

En su preámbulo, la Carta de Naciones Unidas menciona explícitamente la gran importancia de los derechos y los propósitos fundamentales de incentivar una cooperación internacional basado en la solución de los problemas de carácter económico, social, cultural y humanitario. Tras ello, se debe enfatizar que la necesidad de una cooperación internacional, día a día, incrementa más; por ello, cada vez es destacada por la Asamblea General. El artículo 55 de la Carta de la ONU, aborda precisamente las finalidades que buscan. Sin embargo, las medidas aplicadas resultan insuficientes para lograr estos objetivos plasmados en la agenda internacional, más aún cuando ocupan un lugar primordial y van más allá de las fronteras.

En la misma línea, se sabe con claridad que las obligaciones del Estado se basan en proteger y respaldar los derechos, en un contexto de interdependencia mundial. Pero con respecto al bloque de acciones que se relacionan con la cooperación internacional, estas obligaciones ocupan un lugar complementario ya que, en este momento, lo primordial es el accionar de cada Estado de cumplir a cabalidad con las obligaciones nacionales en materia de derechos humanos. De tal forma que, si un Estado le otorga el valor correspondiente a este tipo de obligación primordial; en consecuencia, la cooperación internacional tenderá a mejorar. Claramente nada es absoluto, se necesita de diversos factores para llegar al tan ansiado principio de solidaridad internacional.

  1. La solidaridad internacional y la lucha contra los problemas

El mandato del Experto Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional fue creado en 2005 por el predecesor del Consejo de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este ha sufrido modificaciones constantes por el Consejo de Derechos Humanos que prorrogó el mandato por un nuevo período de tres años en 2014 (resolución 26/6), en 2017 (resolución 35/3), y en 2020 (resolución 44/11).

En base a lo expuesto, existen actualmente muchas controversias acerca de si el propósito de esta solidaridad internacional cubre las necesidades actuales del mundo y su pleno dinamismo en el que vivimos: guerras, cambio climático, conflictos de índole estatal, etc. Considerando los propósitos cómo: prevenir y eliminar las causas de las asimetrías entre los Estados (obstáculos estructurales), generar confianza y respeto mutuo entre los Estados y los agentes no estatales (fomentar paz, seguridad, desarrollo), promover un orden social e internacional en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Este principio y su lucha contra diversos problemas necesita tomar en cuenta el  establecer un marco ético que sustenta una práctica basada en la solidaridad internacional. Según el Foro Económico Mundial de Davos Guterres, se dice que “esta necesidad se desprende del mero hecho de que las tendencias y los problemas mundiales de nuestra época se están englobando en un todo coherente, mientras que nuestras respuestas a esos fenómenos son cada vez más dispersas”.

Otro factor, tal vez aún más importante, está constituido por las causas y los efectos creados en lo establecido el 2005, producto de un mundo profundamente dividido. Estos efectos, repercuten en las divisiones y vulnerabilidades ya existentes, multiplicándose y agravándose. Asimismo, al producirse en las distintas regiones del mundo, en detrimento de los grupos comunitarios y sociales, da pie al incremento de brechas, en los que se dan situaciones sociopolíticas indiscutiblemente injustas y vividas.

Las naciones y comunidades pobres dependen de una ayuda exterior ausente de las prioridades de las regiones más ricas del planeta que todavía no se han visto afectadas de lleno por estos fenómenos. Esta asimetría entre países ricos y los que no, se resume en el incremento de brechas y el no consenso de ideales por un propósito común.

Justamente, este principio debe analizar, de extremo a extremo, las diversas realidades en las que se sitúa cada Estado, promoviendo una cooperación internacional desde la posición en la que cada uno se ubica, tomando en cuenta los medios con los que individualmente cuentan.

  1. Reflexiones

Debo iniciar con una fuerte reflexión al lector, ya que en el actual mundo en el que vivimos, donde todos los días vemos diferentes clases de turbiedad, la solidaridad internacional es una simple condición anticipada a la dignidad innata que tenemos como seres humanos. Estrechamente, la cooperación internacional es el punto esencial del principio de solidaridad internacional, lo cual nos invita a pensar en qué medida los Estados contribuyen a esta cooperación.

Distintos expertos concluyen que hay pruebas de la existencia de un principio de solidaridad internacional equívoco, tras haber realizado una encuesta de la esfera de solidaridad internacional, se mostró diferentes aristas que carecían de ausencia de reunir el derecho, la ética, la moral, etc.; adicionamos a ello, la gran cuestión de entender la importancia de plasmar un cuerpo de valores, principios y leyes que velen, verdaderamente, la construcción de un marco normativo pro derechos humanos y a favor del impacto efectivo del principio de solidaridad internacional.

Es sumamente importante contribuir a desaparecer esas brechas entre la norma y la realidad, entre esas prácticas estatales y no estatales; aceptando la diversidad de partes interesadas velando por el bien común, enfoques de interpretación, la contribución al derecho y a las políticas internacionales ya que no se trata de dos prioridades diferentes, sino de dos aspectos concatenados con una misma tarea prioritaria: velar por la protección de los derechos humanos y un principio de solidaridad internacional efectiva.

 


 

Bibliografía:

https://www.oas.org/dil/esp/XXXVIII_Curso_Derecho_Internacional_principios_derecho_internacional_carta_OEA_mauricio_herdocia.pdf

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2010/7970.pdf

http://ibdigital.uib.es/greenstone/collect/medicinaBalear/archives/Medicina/_Balear_/2000v15n/2_p052.dir/Medicina_Balear_2000v15n2_p052.pdf

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32270.pdf

https://www.endvawnow.org/es/articles/1485-derecho-internacional-de-los-derechos-humanos.html

https://www.un.org/es/about-us/udhr/foundation-of-international-human-rights-law

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí