
La Corte Suprema ha precisado que el costo computable de acciones emitidas por empresas locales se puede sustentar con transferencias en cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras
Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado Abogados. Como se sabe, el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28194 -Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía-, comúnmente conocida como la Ley de Medios de Pago (en adelante, “LMP”)[1] establece que los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago descritos en dicha norma no darán derecho a deducir -entre otros- costos para efectos tributarios. Al respecto, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal -y algunas instancias judiciales- habían sido enfáticos en señalar que, en el caso de pagos de sumas de dinero, solo se cumplía con la obligación de utilizar medios de pago cuando
