
La condición menos favorable en el procedimiento sancionador de la Dicapi
Por Bruno Ramos Huaytalla, Abogado por la Universidad Científica del Sur y abogado del Programa de Gobernanza Marina de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. El 21 de diciembre de 2016, la Ley de Procedimiento Administrativo General (“LPAG”) fue modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1272. A partir de esta modificación, se estableció en el numeral 2 del artículo II, título preliminar, que la LPAG contiene normas comunes aplicables a todos los procedimientos administrativos, incluyendo los especiales. Estos procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados que las establecidas en dicho texto normativo. Actualmente, las normas comunes del procedimiento administrativo contenidas en la LPAG deben prevalecer necesariamente respecto de las normas de procedimientos especiales[1]. El hecho que
