4 de octubre de 2025

Editorial | Un salto al vacío: El peligro de abandonar la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Escrito por Enfoque Derecho 1. INTRODUCCIÓN El pasado 13 de agosto, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley N° 32419, que concede amnistía a las fuerzas del orden investigadas por hechos delictivos ocurridos entre 1980 y 2000[1]. La nueva disposición fue objeto de críticas desde diferentes instancias, siendo la principal la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH). En un comunicado de prensa, la Comisión rechazó categóricamente el actuar político del Congreso y el Ejecutivo, pues argumentan que promueve la impunidad y obstruye la búsqueda de la verdad de las víctimas y sus familiares, aún más considerando que numerosas denuncias son por crímenes de violencia sistemática. Además, la Comisión afirmó que las sentencias de los casos Barrios Altos y

La excepción de contrato no cumplido en la contratación estatal: a propósito de la nueva ley de contrataciones

Por Nicol Castillo Santillana Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú con Título de Segunda Especialidad en Derecho Administrativo en la misma casa de estudios. Alumna de la Maestría en Contratación Pública por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Asociada del área de Arbitraje y Contratación Pública de Torres y Torres Lara Abogados INTRODUCCIÓN: Es comúnmente conocido que, en el marco de un contrato administrativo, el privado no determina las condiciones bajo las cuales este se firmará. Es la Administración Pública, en uso de sus prerrogativas exorbitantes, la que determina los términos del futuro contrato de bienes, servicios u obras. De manera previsible, se esperaría que la Administración se encuentre en plenas facultades de ejecutar las prestaciones a su cargo, que son menores a las que tiene a

¿Cómo se paga el impuesto cuando un no domiciliado vende acciones?: El rol del escrow en el cálculo y pago del impuesto

Escrito por Luis Enrique Baca, es abogado por la Universidad de Lima y asociado del área de Corporate/M&A en Cuatrecasas. Ha sido profesor adjunto de pregrado en la Pontificia Universidad Católica del Perú y de posgrado en el PAD de la Universidad de Piura. La venta de acciones por parte de sujetos no domiciliados tiene algunas particularidades en materia tributaria que deben ser abordadas al momento de negociar un contrato de compraventa de acciones (“SPA”). Debe tenerse en cuenta que será más complejo para la SUNAT perseguir el pago del impuesto de un sujeto no domiciliado por lo que los artículos 71 y 76 de la Ley del Impuesto a la Renta establecen que, en caso el comprador tenga la