Análisis jurídico de las responsabilidades penales y/o civiles de Felipe O’Neill a propósito de la trágica muerte ocurrida en el restaurante “Panchita”

"(...) la única manera de poder hallar justicia para la víctima de la presente causa es poder conocer cuál fue la verdad de los hechos, léase las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el motivo o móvil del autor".

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Por Aaron Aleman,

Abogado penalista por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Magister en Derecho penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid (España). Asesor y consultor especializado en Delitos Empresariales, Delitos de Lavado de Activo y Delitos Tributarios.

Los hechos sobre este trágico y lamentable suceso ocurridos el 31 de octubre del presente año aún no se encuentran plenamente dilucidadas; empero, es vital tener en cuenta los siguientes actos de investigación: i) los testimonios de todas las personas que presenciaron los hechos del caso, ii) el contenido integral de los celulares, laptops o computadoras y, principalmente, iii) las imágenes de las grabaciones fílmicas recabadas del Restaurante “Panchita”, por cuanto conjuntamente estos pueden demarcar la acción punible cometida por el occiso Felipe O’Neill, esto es: a) feminicido (art.108-B Código Penal), b) sicariato (art.108-C Código Penal) o c) homicidio culposo (art.111 Código Penal).

En efecto, la única manera de poder hallar justicia para la víctima de la presente causa es poder conocer cuál fue la verdad de los hechos – léase las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el motivo o móvil del autor – , dado que ello no solo permitirá efectuar una correcta calificación jurídica, sino, sobre todo, las ulteriores responsabilidades de índole civil bajo concepto de indemnización por daños y perjuicios imputables al occiso Felipe O’Neill y su patrimonio, a favor de la agraviada Rosa Benavides y sus familiares, para reparar en algún extremo el sufrimiento y aflicción a raíz de esta pérdida humana.

Lo antes demarcado es importante de resaltar, puesto que si bien es cierto, al haberse quitado la vida el señor Felipe O’Neill se configura una causal de extinción de la responsabilidad penal (art.78, numeral 1 del Código Penal), ello no enerva en absoluto que el Ministerio Público y la Depincri San Isidro – Miraflores continuen con sus labores de investigación para lograr el objetivo planteado líneas arriba, siendo esencial llevarlo a cabo de manera objetiva e imparcial según así lo profesa el artículo IV del Código Procesal Penal.

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