Arbitrants

Blog colectivo de Bruno Doig, abogado por la PUCP y asociado del estudio Bullard Falla Ezcurra +, y Gino Rivas, abogado por la PUCP y profesor en la misma casa de estudios.

Apelación de laudos arbitrales ¿Por qué no?

Por Gino Rivas, abogado por la PUCP y adjunto de docencia en la misma casa de estudios. Hace algunos años, el congresista Héctor Becerril planteó un proyecto de ley[1] para la modificación de diferentes artículos del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje (LA). Una propuesta “interesante” de dicho proyecto radicaba en el establecimiento de un recurso —a favor de las partes y sin que estas pudieran renunciar al mismo— de apelación contra el laudo, el cual sería conocido y resuelto por otros árbitros. Esta propuesta —como todas las otras contenidas en el mencionado proyecto de ley— fue muy criticada.[2] Imponer (énfasis en esta palabra) un derecho de apelación contra el laudo fue considerado como un atentado contra la celeridad

Tres reflexiones acerca del arbitraje laboral a propósito de su reciente modificación legislativa

Por Saulo Galicia Vidal, bachiller en Derecho por la PUCP y miembro fundador del Grupo de Estudios de la Organización Social y el Empleo – GEOSE. La modificación legislativa del arbitraje para resolver negociaciones colectivas, a través del Decreto Supremo N° 009-2017-TR, ha vuelto a poner en agenda una de las instituciones que mayor debate ha generado en el ámbito laboral. No me refiero a la institución en sí, que aplicada de forma voluntaria no genera mayor discusión, sino a la posibilidad que tiene cualquiera de las partes (trabajadores o empleadores) de someter una negociación colectiva a un arbitraje, inclusive sin la aceptación de la otra: el arbitraje potestativo. Esta modalidad de arbitraje ha merecido, además de los cientos de artículos

Un éxito precario

Por Gino Rivas, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y adjunto de docencia en la misma casa de estudios. No son buenos días para el arbitraje en el Perú. La caída de empresas brasileñas involucradas en pagos indebidos para ganar proyectos públicos, la sospecha de árbitros parcializados en arbitrajes sobre obras públicas, la —válida— preocupación sobre el arbitraje ad hoc[1][2], entre otros aspectos, hacen que cada vez más las miradas recaigan sobre el arbitraje en contratación pública y se reflexione sobre si realmente es beneficioso. Si nos ponemos exquisitos, podría decirse que estos temas no afectan al arbitraje en general, sino al arbitraje sobre contratación pública en especial. Por tanto, más que tratarse de un problema estructural, sería un

Defensa Avatar: el medioambiente y los pueblos originarios en el arbitraje bajo tratados de protección a las inversiones

Por Bruno Doig, egresado de la PUCP y asociado del estudio Bullard Falla Ezcurra+. Una tribu que convive en armonía con el medioambiente se enfrenta al desenfrenado capitalismo depredador de una compañía minera. ¿Quién gana? Sin duda, 20th Century Fox, que, valgan sarcasmos y coincidencias, logró recaudar la mayor taquilla de la historia (más de 2 mil millones de dólares) con su crítica al capitalismo.[1] Regresando a la historia ¿Y si hubiera un Estado? ¿Y si ese Estado le dijo a la empresa que era dueña de los minerales y, a la vez, a los Na’Vi que eran dueños del Árbol Madre? El Estado habría asignado mal, o manejado mal la crisis, entre los derechos a los inversionistas, al medioambiente

Desnaturalizando todo: la motivación como causal de anulación del laudo

Por Gino Rivas, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y adjunto de docencia en la misma casa de estudios. Las estaciones del tren eléctrico de Lima cuentan con ascensores exclusivos para adultos mayores, discapacitados y madres gestantes o con niños pequeños. Esto, a fin de cuentas, resulta correcto dada la condición de tales grupos. Ahora, ¿qué pasaría si se entera que en 6 de cada 10 ocasiones el ascensor es utilizado por adultos y jóvenes “comunes”? La situación sería evidente: personas que no deben utilizar el ascensor se aprovechan indebidamente del mismo. El ascensor, concebido y construido para asistir a grupos específicos de personas, termina siendo utilizado por otros debido a la “viveza” de estos últimos. Esto es

Ante corrupción en una licitación, ¿qué armas tiene el inversionista inocente?

Por Bruno Doig, egresado de la PUCP y asociado del estudio Bullard Falla Ezcurra+. Las confesiones en el caso de Odebrecht han señalado la existencia de sobornos a funcionarios del Estado, incluso de nivel presidencial[1], para favorecer a dicha empresa en los procesos de licitación de la carretera Interoceánica Sur[2] y la Línea 1 del Metro de Lima[3]. Ello, a su vez, genera grandes dudas sobre la adjudicación de otros proyectos de inversión. Una licitación arreglada mediante sobornos viola las reglas de juego y deja fuera de carrera a las empresas inocentes. Estas pierden arbitraria e ilegalmente toda posibilidad de obtener la buena pro para invertir en el proyecto y desarrollar su negocio. Asumiendo que el tratado protege a los

Arbitraje de la corrupción

Por Bruno Doig y Gino Rivas, abogados por la PUCP especialistas en arbitraje. La caída de Odebrecht[1] ha puesto sobre la mesa una terrorífica probabilidad: que la adjudicación de los principales contratos para la ejecución de obras de infraestructura pública en el Perú esté manchada de corrupción[2]. A nivel internacional, los contratos cuya formación involucró actos de corrupción pueden ser declarados nulos. En el Derecho alemán, la nulidad deriva de la violación a la moral y las buenas costumbres[3]. En Francia, la ilicitud de la causa y la inmoralidad son causales de nulidad[4]. En el common law se diferencian los contratos con el fin de llevar a cabo actos de corrupción[5] (contracts that provide for corruption) y cuya nulidad es