
La prueba de la prueba. A propósito del juicio de culpabilidad (II)
Paul Iriarte, abogado por la Universidad Alas Peruanas. El uso de la sana critica deberá tratar de verdaderas máximas de experiencia, entendidas como “regularidades empíricamente observadas” (basadas en un principio de normalidad y/o causalidad) y, por tanto, de la conclusividad de las reglas inferenciales empleadas, esto es, de la forza dell’ inferenza, en palabras del profesor Taruffo citado por Estrampes (Estrampes, 2013). Se habla así de la “prueba de la prueba” para expresar la necesidad de fundamentar la fiabilidad del medio de prueba en evidencia y no en intuiciones, factores emocionales o incluso estereotipos. Para este efecto, los ordenamientos procesales suelen prever algunos supuestos de verificación del medio de prueba, como el cotejo de documentos o su reconocimiento. La exhibición








