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Entrevista a la Dra. Cristina Blanco sobre el cumplimiento de la sentencia condenatoria al ex presidente Francisco Morales Bermudez

Enfoque Derecho conversó con Cristina Blanco, coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP y profesora de la facultad de Derecho de la PUCP, sobre la sentencia emitida por la justicia italiana contra el ex presidente Morales Bermúdez. Enfoque Derecho: Tratándose de una sentencia emitida por una Corte Penal extranjera, ¿cuál es el procedimiento a desarrollarse en Perú para hacerla efectiva? Cristina Blanco: Lo primero a considerar es que estamos ante una sentencia de primera instancia, que muy probablemente va a ser apelada por los condenados y también por la parte civil. Por el momento, más de uno de los implicados en el caso ha anunciado que presentará recursos de apelación contra este fallo, incluyendo la defensa de Morales Bermúdez. En

La exoneración del CIRA en el procedimiento de formalización de la minería ilegal: ¿un atentado al patrimonio cultural?

Por Pedro Chirinos Terrones[1], abogado por la Universidad de Piura y analista en la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi. En el marco de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, el 6 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1336, que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral. Dicha norma contiene medidas complementarias a las previstas en el Decreto Legislativo 1105[2]. De todas las medidas dispuestas, llama la atención el revuelo que ha causado en la comunidad arqueológica el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1336, el cual señala textualmente lo siguiente: “Artículo 3.- Requisitos para la culminación de la Formalización minera integral

¿Quién debería pagar un proceso? Notas desde la economía y la psicología

Por Eduardo Iñiguez, alumno de Derecho de la PUCP, ex Director de la Comisión de Publicaciones de la Asociación Civil THĒMIS y practicante del área de Litigio de Bullard Falla Ezcurra +. Se ha preguntado alguna vez el lector, ¿quién paga un proceso judicial? Sabemos que un proceso tiene carácter público y es administrado por el Estado, por lo que la respuesta parece simple: el Estado, que no es otra cosa que todos nosotros (o quienes contribuimos al sistema tributario, al menos). Sin embargo, y sin menospreciar la verdad de lo anterior, tampoco puede ser desconocido que un proceso (pensemos en uno civil) cuenta con partes: un demandante y un demandado. Ambos intervienen en el proceso e incurren (al hacerlo)

Compliance. La mentira tiene patas cortas; la corrupción, te lleva a la cárcel.

Por Andrés Toledo, International Certified Compliance and Ethics Professional por la Society of Corporate Compliance and Ethics (SCCE), ex miembro del Consejo Directivo de THĒMIS y Bachiller en Derecho por la PUCP.  En el marco de la reciente publicación del mayor caso de soborno extranjero en la historia[1], el Plea Agreement [2] entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y la multinacional Odebrecht, mediante el cual esta última se declara culpable de haber sobornado a diversos Funcionarios Públicos en Latinoamérica y África es necesario recordar la -casi olvidada, pero reciente- Ley No. 30.424 – “Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Transnacional” (la Ley). No obstante que la publicación

Apuntes sobre la importancia del Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Por: Eder Edgardo Villafuerte Bermudez, Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y analista en la Contraloría General de la República. La reciente creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública a cargo de la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, amerita realizar un breve recuento normativo de cómo se conciben estas modificaciones legales en beneficio del ejercicio del derecho a la información pública a partir del rol de la administración pública. La obligación del Estado de suministrar información pública, recién se incorpora a nivel constitucional en la Carta Magna de 1993[1] La Constitución Política del Perú prevé,

La prioridad es el agua, pero no el desagüe

Por Martha Inés Aldana, abogada por la Universidad de Lima y especialista en Derecho Ambiental Internacional y Comparado.  Parece una paradoja, pero mientras el gobierno le brinda una especial prioridad a la dotación de agua para consumo humano; no parece percatarse que una mayor provisión de agua genera mayores volúmenes de desagües; siendo necesario, en paralelo, también gestionar adecuadamente el potencial riesgo ambiental que estos significan. Pero como la prioridad es el agua pero no el desagüe, en el Decreto Legislativo N°1285, de reciente publicación, se ha establecido un nuevo plazo, de nueve (09) años, para la adecuación ambiental de parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para cumplir con la legislación ambiental. En particular, el nuevo plazo aplica

Entrevista al Congresista Yonhy Lescano acerca del proyecto de ley que busca prohibir la pornografía en Internet

En esta oportunidad, EnfoqueDerecho.com conversó con Yonhy Lescano, Congresista electo para el periodo 2016-2021 con el partido Acción Popular, acerca del proyecto de ley que busca prohibir la difusión de la pornografía en Internet. En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N° 825/2016-CR., usan como referencia a Corea del Sur, debido a que este país ha “prohibido” la pornografía. Corea del Sur ostenta altos índices de violencia sexual contra menores, superando a EE.UU., Inglaterra y Japón, países con estándares de vida de primer mundo. El Estado está haciendo ingentes esfuerzos por controlar la actividad llamada “molka”, la cual consiste en grabar, con celulares de última generación y en lugares insólitos, la ropa interior de las mujeres. Esto lo cometen,

La creación de (otras) dos Salas Supremas Transitorias (más)

Por Daniel Reyna Vargas, asistente de cátedra del curso de Derecho Procesal Civil de la Universidad de Piura y Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 343-2016-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2016, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó dos Salas Transitorias en la Corte Suprema de Justicia. La intención, según se desprende del considerando primero de la referida resolución, sería la de contar con una Sala Penal especializada en delitos tributarios, aduaneros, de mercado y ambientales; así como con una Sala Suprema especializada en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera y en temas de regulación y mercado.

Entrevista a César Landa sobre el proyecto de ley que busca prohibir la pornografía en el Perú

En esta entrega, Enfoque Derecho conversó con César Landa, expresidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho de la PUCP, sobre los alcances del proyecto de ley presentado por el congresista Yonhy Lescano que busca prohibir el acceso a la pornografía en nuestro país. Enfoque Derecho: El proyecto de ley tiene como objetivo reducir los índices de violaciones sexuales en el país y mejorar la salud de los usuarios de internet. ¿Cree que la medida propuesta es idónea para lograr el objetivo planteado? César Landa: Siempre es plausible que las leyes busquen combatir la delincuencia, mejorar la salud de las personas, pero a veces hay que ver cuáles son los instrumentos y cuáles son los puntos de partida