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Imputación de Actos de Corrupción en la Contratación Pública y su implicancia en el Arbitraje de Contrataciones con el Estado – Parte II

Por Danny Quiroga Anticona, abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en Derecho Internacional Privado en la Universidad Johannes Gutenberg en Mainz, Alemania. Socio en arbitrajes del Estudio Paitan & Abogados y especialista en temas de arbitraje internacional tanto en materia comercial como de inversiones.  4. Doctrina Clean Hands Es pertinente referirnos brevemente a la importancia de esta doctrina, contenida en un principio que cada vez está teniendo mayor resonancia en el mundo arbitral internacional. Ello es así porque se busca que los actores de un proceso arbitral, que sustenten sus reclamaciones, estén libres de tintes de corrupción. El origen del principio proviene también del derecho anglosajón. En sencillo, significa que ninguna persona puede buscar

Entrevista a Alberto de Belaunde sobre la comisión que investigaría el caso Sodalicio

Hace unos días se anunció la propuesta de la creación de una comisión que investigaría el caso del Sodalicio desde el Congreso. El proyecto tuvo el apoyo de varios congresistas de diferentes bancadas. En torno a ese tema, Enfoque Derecho conversó con Alberto de Belaunde, Congresista de la bancada Peruanos por el Cambio (PPK). Enfoque Derecho: ¿Por qué resulta necesaria esta comisión? ¿De qué se encargaría en específico? Alberto De Belaunde: En principio, debemos señalar que se trata de un pedido multipartidario. Congresistas de todas las bancadas se siguen sumando porque hay mucho interés de parte de la sociedad y del Congreso. La moción señala dos temas específicos referidos al caso Sodalicio. El primero es investigar y conocer la verdad de

Imputación de Actos de Corrupción en la Contratación Pública y su implicancia en el Arbitraje de Contrataciones con el Estado – Parte I

Por Danny Quiroga Anticona, abogado por la universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en Derecho Internacional Privado en la Universidad Johannes Gutenberg en Mainz, Alemania. Socio en arbitrajes del Estudio Paitan & Abogados, y especializado en temas de arbitraje internacional tanto en materia comercial como de inversiones.  1. Introducción. En un informe publicado en el diario El Comercio el año 2015, se indicaba lo siguiente: “La sensación de que se puede encontrar el germen de la corrupción detrás de cada licitación, licencia, trámite burocrático, concesión privada y funcionario público es cada vez más extendida”. El Informe además daba una cifra bastante preocupante. Según la Procuraduría Anticorrupción, el 92% de los alcaldes del país estaban siendo investigados por presuntos

Entrevista a la Dra. Cristina Blanco sobre el cumplimiento de la sentencia condenatoria al ex presidente Francisco Morales Bermudez

Enfoque Derecho conversó con Cristina Blanco, coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP y profesora de la facultad de Derecho de la PUCP, sobre la sentencia emitida por la justicia italiana contra el ex presidente Morales Bermúdez. Enfoque Derecho: Tratándose de una sentencia emitida por una Corte Penal extranjera, ¿cuál es el procedimiento a desarrollarse en Perú para hacerla efectiva? Cristina Blanco: Lo primero a considerar es que estamos ante una sentencia de primera instancia, que muy probablemente va a ser apelada por los condenados y también por la parte civil. Por el momento, más de uno de los implicados en el caso ha anunciado que presentará recursos de apelación contra este fallo, incluyendo la defensa de Morales Bermúdez. En

La exoneración del CIRA en el procedimiento de formalización de la minería ilegal: ¿un atentado al patrimonio cultural?

Por Pedro Chirinos Terrones[1], abogado por la Universidad de Piura y analista en la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi. En el marco de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, el 6 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1336, que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral. Dicha norma contiene medidas complementarias a las previstas en el Decreto Legislativo 1105[2]. De todas las medidas dispuestas, llama la atención el revuelo que ha causado en la comunidad arqueológica el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1336, el cual señala textualmente lo siguiente: “Artículo 3.- Requisitos para la culminación de la Formalización minera integral

¿Quién debería pagar un proceso? Notas desde la economía y la psicología

Por Eduardo Iñiguez, alumno de Derecho de la PUCP, ex Director de la Comisión de Publicaciones de la Asociación Civil THĒMIS y practicante del área de Litigio de Bullard Falla Ezcurra +. Se ha preguntado alguna vez el lector, ¿quién paga un proceso judicial? Sabemos que un proceso tiene carácter público y es administrado por el Estado, por lo que la respuesta parece simple: el Estado, que no es otra cosa que todos nosotros (o quienes contribuimos al sistema tributario, al menos). Sin embargo, y sin menospreciar la verdad de lo anterior, tampoco puede ser desconocido que un proceso (pensemos en uno civil) cuenta con partes: un demandante y un demandado. Ambos intervienen en el proceso e incurren (al hacerlo)

Compliance. La mentira tiene patas cortas; la corrupción, te lleva a la cárcel.

Por Andrés Toledo, International Certified Compliance and Ethics Professional por la Society of Corporate Compliance and Ethics (SCCE), ex miembro del Consejo Directivo de THĒMIS y Bachiller en Derecho por la PUCP.  En el marco de la reciente publicación del mayor caso de soborno extranjero en la historia[1], el Plea Agreement [2] entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y la multinacional Odebrecht, mediante el cual esta última se declara culpable de haber sobornado a diversos Funcionarios Públicos en Latinoamérica y África es necesario recordar la -casi olvidada, pero reciente- Ley No. 30.424 – “Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Transnacional” (la Ley). No obstante que la publicación

Apuntes sobre la importancia del Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Por: Eder Edgardo Villafuerte Bermudez, Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y analista en la Contraloría General de la República. La reciente creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública a cargo de la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, amerita realizar un breve recuento normativo de cómo se conciben estas modificaciones legales en beneficio del ejercicio del derecho a la información pública a partir del rol de la administración pública. La obligación del Estado de suministrar información pública, recién se incorpora a nivel constitucional en la Carta Magna de 1993[1] La Constitución Política del Perú prevé,

La prioridad es el agua, pero no el desagüe

Por Martha Inés Aldana, abogada por la Universidad de Lima y especialista en Derecho Ambiental Internacional y Comparado.  Parece una paradoja, pero mientras el gobierno le brinda una especial prioridad a la dotación de agua para consumo humano; no parece percatarse que una mayor provisión de agua genera mayores volúmenes de desagües; siendo necesario, en paralelo, también gestionar adecuadamente el potencial riesgo ambiental que estos significan. Pero como la prioridad es el agua pero no el desagüe, en el Decreto Legislativo N°1285, de reciente publicación, se ha establecido un nuevo plazo, de nueve (09) años, para la adecuación ambiental de parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para cumplir con la legislación ambiental. En particular, el nuevo plazo aplica