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Entrevista a Susan Castillo sobre M&A

Creo que la principal diferencia en cuanto a la asesoría legal del comprador y del vendedor tiene que ver con el enfoque en el régimen de responsabilidad del vendedor respecto de los hechos ocurridos antes de la fecha de cierre en relación con la compañía. Cuando se está asesorando al vendedor, lo que se va a buscar es que su responsabilidad por estos hechos sea lo más limitada posible, y si acaso, dure por un periodo muy corto. Por el contrario, cuando se está por el lado del comprador, lo que se busca es que el vendedor responda por la mayor cantidad de cosas vinculadas con la compañía, en el entendido de que ha sido el vendedor quien ha controlado y gestionado la compañía y el negocio antes de la fecha de cierre.

Tareas urgentes en la lucha contra el racismo

El 21 de marzo del año 1960, al menos 69 personas que participaban en una protesta contra el apartheid fueron asesinadas en Sharpeville (Sudáfrica). En homenaje a ellas, las Naciones Unidas instituyeron el Día Mundial contra el Racismo. Pocos años después, se proclamó la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial (CEDR), a la cual se adhirió rápidamente el Perú. En aquellos días, los funcionarios peruanos asumían que el racismo era un problema propio de países como Sudáfrica y de Estados Unidos, donde los sistemas legales preservaban un régimen de segregación. Era entonces difícil admitir que, aún sin leyes racistas, la discriminación racial estaba muy presente en el Perú.

Las TIC en el proceso: el reto de las notificaciones electrónicas

Con motivo del inicio del año judicial 2015, este último 5 de enero, el recientemente electo presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona, en su discurso de inauguración, se mencionó el tema de la modernización en la administración de justicia mediante el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC). Con estos recursos se busca la aceleración de los lentos procesos judiciales, uno de los mayores problemas de nuestro sistema judicial.

El pago igual por trabajo igual: de la discrecionalidad a la regla

El pago igual por trabajo igual propone que los trabajadores que realizan las mismas labores, siendo todas las demás condiciones iguales, deben recibir igual salario. De esta manera, se armoniza la equidad con la eficiencia económica. Por un lado, dos trabajadores que realizan el mismo trabajo merecen la misma remuneración. Por otro lado, el empleador estaría haciendo un uso ineficiente de sus recursos pagándole más a uno que al otro por realizar las mismas tareas.

El desafío del Congreso frente al derecho a la jurisdicción especial de los pueblos indígenas

El pasado 9 de diciembre se aprobó en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República el dictamen del texto sustitutorio de la Ley del Nuevo Código Penal, el mismo que tiene tres artículos que abordan la sección Diversidad Cultural y Justicia Indígena (art. 14°,15° y 16°), encontrándose, por lo tanto, expedito para ser debatido en el Pleno del Legislativo.