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Introducción a la “COP 20”

La denominada “COP 20” en realidad se refiere a la Vigésima Reunión de la Conferencia de las de las Partes (COP) – de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Modernamente, los Convenios o Tratados Internacionales utilizan el mecanismo de la COP para referirse a las reuniones ordinarias o extraordinarias que llevan a cabo los Estados que los han suscrito. Cabe señalar que también existen COP respecto a los Protocolos, que son compromisos internacionales que se desprenden o derivan de aquellos Tratados o Convenios. En este caso, a la par que en Lima, se desarrolla del 1 al 12 de diciembre la COP20 del CMNUCC; se realiza la COP10 del Protocolo de Kioto, denominada CMP 10.

Iván Lanegra: “La implementación de acuerdos climáticos va a requerir obligatoriamente la participación de los pueblos indígenas”

Enfoque Derecho entrevista a Iván Lanegra, abogado y catedrático, especialista en políticas ambientales.

ED: ¿Cuál es el rol general que cumplen las comunidades indígenas en la lucha contra el cambio climático?

IL: Las dos políticas más importantes de la acción en el cambio climático son la mitigación y la adaptación. En el caso de la mitigación, los pueblos indígenas están fuertemente ligados al manejo de recursos naturales; uno en particular tiene gran relevancia en el Perú: los recursos forestales. La pérdida de los bosques, lo que se le denomina degradación, constituye la principal emisión de gases de efecto invernadero en el Perú. Entonces, estamos hablando de más del 40% del total de las emisiones y gran parte de estos bosques, sobretodo en la amazonia, están ligados a la presencia de pueblos indígenas. De esta forma, la conservación de estos recursos es un punto central de la agenda.

Derecho Electoral y empresa: ¿El agua y el aceite?

Es conocido que lo público es diferente a lo privado; sin embargo, en lo concerniente al Derecho, todo es relativo y por ello resulta común encontrar materias jurídicas relacionadas entre sí con otras ciencias, como las económicas y empresariales. El Derecho Electoral está relacionado al interés público y necesidad pública de atención de políticas democráticas y de gobierno, sean participativas o de control, esencialmente, en virtud del mandato de los ciudadanos en las urnas. Debido a ello, resulta extraño que se ligue al Derecho Electoral con la empresa, por la propia distinción de lo público con lo privado y por razón de la naturaleza de ambos institutos, ya que la empresa promueve potencialmente la actividad privada como eje económico importante para toda sociedad; no obstante, resulta trascendente demostrar con casos prácticos que la empresa interactúa con el derecho en asuntos electorales tanto en etapa electoral y fuera de ésta, pero ¿esta reacción será como la del agua y el aceite en un mismo recipiente?