Hermenéutica Civil

El Contrato Consigo Mismo y el Análisis de Anulabilidad en Sede Registral

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. La figura de la representación tiene como fundamento la legitimación de las partes. Cuando la parte sustancial no puede -o no quiere- faculta el traslado a otro sujeto, denominado “parte formal”. Esto implica que cualquier vicio en la legitimación tendrá como consecuencia que los efectos no van a desplegarse, lo cual se puede verificar en el Art. 161 del Código Civil[1]. En estos casos, dichos actos podrán ratificarse según lo dispuesto en el Art. 162 del Código Sustantivo[2]. No obstante lo antes mencionado, se sancionó con anulabilidad los casos de los denominados contratos consigo mismo, que se encuentran regulados en el Art. 166: «Es anulable el acto

¿Cómo adecuar el Reglamento Interno en el Régimen de Propiedad horizontal?

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. En la actualidad aún existen edificaciones que siguen manteniendo el Reglamento interno vigente con la norma anterior DL. 22112. A continuación, se explicará cómo adecuar los reglamentos internos a la nueva Ley. Adecuación de Reglamento Interno Del antiguo Decreto Ley Nº 22112 a la vigente Ley Nº 27157 se dieron diversos cambios, por lo que se requería la adecuación de los Reglamentos Internos a la nueva norma tal cual lo indicaba la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27157:             “Tercera.- De la adecuación de los reglamentos internos. Los reglamentos internos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley se

Adopción de acuerdos en el Régimen de Propiedad Horizontal

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. ¿Cómo se adoptan los acuerdos en el Régimen de Propiedad Horizontal? Esto depende mucho de la determinación de alícuotas de sus titulares. En el presente post iniciaremos explicando los criterios de asignación y cómo se toman formalmente las decisiones dentro de la Junta de Propietarios. 1. Alícuotas El artículo 24 de la Ley Nº 27157 regula la necesidad de determinación de las alícuotas de los titulares, siendo que en caso no se pueda determinar, se presume que son en cuotas iguales. La importancia de la determinación de los porcentajes se verifica, entre otras cosas, para la atribución de derechos (toma de decisiones) y obligaciones (pago de servicios

Algunos apuntes sobre la modificación del reglamento interno

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. Son diferentes las razones por las que un reglamento interno no permanece estático en el tiempo, sino que varía. La forma cómo se modifica en la práctica es lo que pretendemos abordar en el presente Post. Modificación del Reglamento Interno El Reglamento Interno de cada edificación puede cambiar, ya sea por la ampliación de la edificación, la acumulación o independización de unidades exclusivas, la modificación de la fábrica, entre otras. En razón de ello, a continuación, vamos a desarrollar cómo se lleva a cabo la modificación del Reglamento Interno: convocatoria, acuerdo y contenido de estos; luego de ello, pasaremos a verificar los supuestos de acumulación, subdivisión

Aspectos básicos para la constitución del régimen de propiedad horizontal

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. Toda vez que existe menos espacio para distribuir, las construcciones tienden a realizarse para arriba, siendo una de sus manifestaciones los edificios con departamentos. La forma de constitución de los mismos en el Registro es lo que procederemos a comentar en el siguiente post. 1. Constitución En nuestro ordenamiento, la propiedad horizontal se constituye en el registro, por lo que no basta la existencia de una edificación[1] para que se constituya el régimen, dado que podría ocurrir que un mismo titular sea propietario de toda la edificación; o que existiendo distintos propietarios, hayan optado por el régimen de independización y copropiedad[2]. Para la inscripción de la

¿Cuán cierto es que el negocio jurídico nulo no produce efectos jurídicos en el Perú?

Por: Walter Vásquez Rebaza, abogado y profesor de Derecho Contractual en la PUCP, y Asociado en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría Probablemente la interrogante planteada ameritaría un rotundo totalmente cierto como respuesta. Y es que en nuestro medio se encuentra firmemente arraigada la creencia de que un negocio jurídico nulo es incapaz de producir efecto jurídico alguno. Tan es así que el IX Pleno Casatorio, que según la legislación procesal resulta vinculante para los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, ha llegado a sostener de manera contundente lo siguiente: “(i) el negocio nulo no produce efectos (…); (ii) el negocio nulo no precisa de una sentencia para no producir efectos (sentencia meramente declarativa) (…)[1].” Con ocasión a ello, resulta pertinente

Apuntes sobre el albacea y su inscripción en los registros

Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Las personas naturales pueden disponer de parte o todo su patrimonio en vida, así como pueden dejar establecido como se van a disponer de sus bienes luego de su fallecimiento a través del testamento[1]. Entonces, vía testamento puede encargarse al albacea o albaceas[2], siendo éstos personas naturales o jurídicas[3], el cumplimiento de las disposiciones de la última voluntad. Vamos a comentar brevemente cuáles son las facultades que tienen los albaceas y su inscripción en el registro, entre otras cosas. ¿QUÉ PUEDE HACER EL ALBACEA? El albacea es la persona designada por el testador para ejecutar las disposiciones testamentarias bastando su sola intervención

La autonomía privada y la regulación de bienes exclusivos y comunes en el Régimen de Propiedad Horizontal

Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El sistema de los bienes en el Régimen de Propiedad Horizontal no es inmutable, pues la autonomía privada tiene el poder de modificar la calidad de los mismos, ya sea afectando o desafectando los bienes. A continuación vamos a revisar ello. 1. Definición El artículo 37 de la Ley Nº 27157 señala que como objeto de regulación se encontrarán los edificios de departamentos, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos. Ahora bien, el Decreto Supremo Nº 035-2006-Vivienda -en su artículo 129- define a la propiedad horizontal como “el

Algunos alcances a tomar en cuenta en la convocatoria a Junta de Propietarios

Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Existe en nuestro medio cierta confusión sobre todo lo vinculado a la convocatoria a junta de propietarios, por lo que el presente post tiene la intención de brindar una explicación a partir de los dispositivos normativos y las resoluciones del Tribunal Registral. Empezamos señalando que la convocatoria para sesión de Junta de Propietarios puede ser judicial o extrajudicial. En el caso judicial, es el juez que ordena que se lleve a cabo la sesión de propietarios, en caso no se designe mediante mandato judicial a la persona que presidirá la sesión de Junta de Propietarios convocada judicialmente, dicha Junta está en libertad

IX Pleno Casatorio: formalidad y transferencia de propiedad

Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Acaba de salir publicado el IX Pleno Casatorio, despejando ciertas dudas y creando otras. Existió la intención de que sea didáctico, aunque se ha cometido diversos errores de fondo como, por ejemplo, el considerando 31 que generaliza a la doctrina alemana a partir de un autor, sin entenderse que el sistema de transferencia en Alemania es distinto, pues tiene repercusión en las patologías negociales. En esta ocasión, vamos a analizar el Pleno a partir de la formalidad, la obligación de formalizar la transferencia y los efectos en el sistema registral. FORMA, FORMALIDAD Y FORMALISMO En doctrina se distingue entre forma, formalidad y