IDL en THEMIS

Mirar el Derecho desde sus márgenes es parte de nuestro trabajo diario en el Instituto de Defensa Legal. Los que escribimos este blog somos miembros de las áreas IDL-Justicia Viva, IDL-Seguridad Ciudadana e IDL-Pueblos Indígenas. Somos Juan Carlos Ruiz Molleda, Lilia Ramírez Varela, Cruz Silva Del Carpio, Álvaro Másquez Salvador y César Bazán Seminario. Escribimos sobre corrupción, magistratura, pueblos indígenas, derechos humanos, sistema interamericano, seguridad ciudadana, cultura jurídica y varios otros temas.

Cinco preguntas al jefe del SENACE y a la viceministra de Interculturalidad

Área de Litigio Constitucional de IDL Existe un conjunto de reglas jurídicas de cumplimiento obligatorio, establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (C169) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre estándares relativos a la evaluación de impacto ambiental cuando se afectan derechos de pueblos indígenas. Sin embargo, la regulación de los estudios de impacto ambiental (EIA) en el Perú desconoce e incumple dichos estándares. Antecedente: La fuerza normativa de las reglas del C169 y la Corte IDH en los EIA Las normas emanadas del C169 y los pronunciamientos de la Corte IDH constituyen reglas vinculantes y no ilustrativas. Ello, de conformidad con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

La “afectación del orden público” como coartada para reprimir la protesta social

Por: Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en derechos de pueblos indígenas. Un argumento muy utilizado por los grupos de poder económico, por un sector de la prensa y por los propios operadores del sistema de justicia es que todas las protestas sociales afectan el orden público, y ,en consecuencia, deben ser rechazadas y reprimidas, y sus autores sancionados. No se reconoce que el ejercicio de la protesta implica el ejercicio de derechos constitucionales. Se desconoce los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte IDH. La protesta social no es ilegal porque implica el ejercicio de derechos fundamentales. Parece que para la policía la protesta es un acto ilícito,

¿Afecta los derechos humanos el “terruqueo”?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en derechos de pueblos indígenas. Se ha vuelto costumbre en un sector de la clase política en el Perú, acusar de terrorista -terruquear- a todo aquel que piense de manera distinta, o simplemente por que ejerce su derecho a la protesta o se opone a determinado proyecto extractivos. El gerente de una mega empresa minera que trabaja en el sur del país, acaba de sostener que las personas que se oponen a su proyecto minero tiene un “gen terrorista”. En definitiva, se acusa de terroristas, a personas que nunca han sido procesadas y condenadas por delito alguno, es más, nunca han sido denunciadas

El mito de la ausencia de estación probatoria en los procesos de amparo

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. Un argumento utilizado por los abogados en proceso de amparo, con violaciones a los derechos humanos que cierta complejidad, es sostener que estos procesos no tienen etapa probatoria, razón por la cual solicitan a los jueces que conocen estos amparos, desestimen las demandas con la finalidad que dichas pretensiones sean exigidas en procesos ordinarios. Con dicha finalidad, invocan el argumento de la “falta de idoneidad de los procesos de amparo”, fundamentando este en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, cuando precisa que “En los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Sólo son

¿Cómo defender el territorio ancestral de las comunidades campesinas del despojo de terceros?

Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. EL PROBLEMA: El despojo de las tierras de las comunidades campesinas Son muchos los casos de personas, que pese a no tener la condición de comuneros calificados y ni siquiera ser comuneros empadronados, han logrado de forma irregular, la posesión o simplemente ocupan territorios de las comunidades campesinas, sin tener ningún derecho, invocando títulos y documentos, a pesar que la comunidad campesina tiene título saneado y debidamente inscrito en registros públicos. Muchas de estas personas invasoras fueron miembros de las comunidades campesinas en el pasado o son familias de comuneros o descendientes de

¿Por qué las comunidades nativas kukamas del Marañón tienen miedo del proyecto Hidrovía?

Por: Rusvel Casternoque Torres (Apu Comunidad Nativa Tarapacá), Emilsen Flores Simón (Comunidad Nativa Parinari) y Juan Carlos Ruiz Molleda (IDL) “Sin peces y sin agricultura no hay vida”[1] Acaba de finalizar el taller de la etapa de evaluación interna en Nauta, parte del proceso de consulta previa del proyecto Hidrovía, y los apus de las diferentes comunidades kukamas del Río Marañón -durante tres días- han hablado, han analizado y han evaluado si dan su consentimiento. Los funcionarios públicos de Proinversión y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señalan que es necesario “dragar” y “limpiar” el cauce de ciertas zonas de los ríos Marañón, Huallaga, Amazonas y Ucayali, porque no permiten el paso de barcos grandes de mayor calado. Señalan que

El principio de preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento en ciudadanos indígenas, a propósito del caso Oquebamba

Por Juan Carlos Ruiz Molleda y Álvaro Másquez Salvador, miembros del Instituto de Defensa Legal. Hace un mes, el Juzgado Penal Unipersonal de Espinar (Cusco) emitió sentencia en el proceso penal[1] seguido contra seis dirigentes de la Comunidad Campesina de Oquebamba, por la presunta comisión del delito de usurpación, en su modalidad agravada. Estos fueron condenados a pena privativa de la libertad efectiva de 4 años y 6 meses en el penal San Judas Tadeo de Sicuani[2]. Increíblemente, estos dirigentes han sido sancionados por la defensa de su territorio ante el intento de terceros, ajenos a la comunidad, de irrumpir en él. Los invasores no eran comuneros calificados, es decir, aquellos únicamente facultados para reclamar el derecho de posesión sobre tierras dentro

¿Se puede proteger el medio ambiente declarando a un río como sujeto de derechos en el Perú?

Por: Maritza Quispe Mamani (Abogada Instituto de Defensa Legal y EarthRights International – ERI) y Nathalie Alegre, pasante en ERI, Programa de la Amazonía. Estudiante de segundo año de la Escuela de Derecho de la Universidad de California, Berkeley, y Fellow del Centro de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de California. El derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado, y el deber del Estado de proteger la biodiversidad, están consagrados en la Constitución Política peruana y en diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado. Sin embargo, la manera en que algunas entidades estatales tratan al medio ambiente contrasta fuertemente con estos preceptos normativos y con la interpretación que de éstos ha realizado el Tribunal Constitucional.

¿Es constitucional la exigencia del 4% del padrón electoral para la inscripción de un partido político?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. En estos momentos se exige las firmas del 4% del padrón electoral para la inscripción de los nuevos partidos políticos. Sin embargo, esta exigencia solo se aplica a las nuevas agrupaciones políticas que quieren inscribirse pero no a las actuales, que se inscribieron en su momento con el requisito de solo 1% del padrón electoral. Sobre el particular debemos de manifestar lo siguiente: En principio, el Congreso, como consecuencia de su legitimidad democrática, es decir, ser el titular de la representación nacional, tiene la facultad de libre configuración de las normas constitucionales. Sin

¿Cómo debe el Estado proteger a los defensores de los derechos humanos?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. Esta es la respuesta a la que llega la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la última sentencia recaída en el caso Yarce y otras versus Colombia[1], recientemente emitida y difundida. Se trata de un caso referido a la muerte de una mujer líder y defensora de los derechos humanos de Colombia, asesinada en contexto de enfrentamiento entre fuerzas de seguridad y grupos ilegales alzados en armadas. Lo interesante es que la Corte IDH se pronuncia por primera vez, de forma expresa, sobre los derechos de los defensores y defensoras de