GEOSE Informa

"GEOSE Informa" es un blog hecho en colaboración con el Grupo de Estudios de la Organización Social y el Empleo (GEOSE). En este espacio se presentará contenido de actualidad relacionado al Derecho Laboral.

LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS DE LA LIMPIEZA PÚBLICA

Por Elio Abimael Béjar Cárdenas, inspector auxiliar de trabajo de la SUNAFIL y especialista en Derecho del Trabajo El día 9 de febrero de 2019, se llevó a cabo la IV Aula Laboral en el local del Sindicato de Trabajadores Obreros de la Empresa Innova Ambiental S.A. (SITOBUR), que abordó, entre otros, los asuntos de la prevención de riesgos laborales. Las siguientes líneas informan sobre algunos contenidos desarrollados en el aula y otros que no tuvieron oportunidad de ser profundizados por imposiciones del tiempo. En líneas generales, los obreros del SITOBUR, haciendo alarde de buen sentido del humor y gran espíritu de lucha, mostraron que se encuentran en franco proceso de ascenso social, aunque sus condiciones de trabajo – tal

Seguridad social, seguro complementario de trabajo de riesgo y arbitraje

Por Javier Paitán Martínez, Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de Docencia del curso de Derecho de la Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo de la PUCP. Miembro de la Sección peruana de Jóvenes Juristas de la SPDTSS.  1. La Seguridad Social en la Constitución Política del Perú de 1993 La Constitución Política del Perú de 1993 (artículos 10, 11 y 12) reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida –o por lo menos su mantenimiento– a través de las prestaciones económicas (pensiones) y las prestaciones de salud

Entre la canción y el Derecho Laboral: algunos ejemplos paradigmáticos

Andrey Fernando Chambi, alumno de noveno ciclo de la carrera de Derecho en la PUCP y miembro ordinario de GEOSE “Yo, en este momento, soy un trabajador. Y un trabajador que está ubicado con conciencia muy definida”. (Victor Jara) Cuestiones previas En el presente artículo se realizará un breve análisis entre las canciones de autor y el Derecho del Trabajo. Es importante advertir que “siempre existió trabajo pero no siempre existió derecho laboral porque la categoría de “trabajador” responde a un contexto económico y social del siglo XIX.”(1) Parto de la premisa de que si el Derecho Laboral no protege o tutela a los trabajadores, no es Derecho Laboral; muy similar al (in)consciente colectivo: “Justicia que tarda, no es justicia”.

La ¿protección? frente al despido arbitrario para los trabajadores de confianza y dirección a la luz del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional

José Piedra, asociado del Estudio García Sayán Abogados. Con fecha 01 de setiembre de 2018, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, las conclusiones del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional. En dicha oportunidad, se acordó, entre otros puntos, que los trabajadores dirección y de confianza del sector privado, calificados de esa manera desde el inicio del vínculo laboral, no tienen tutela resarcitoria cuando son cesados por retiro de confianza; esto es, no les corresponde el pago de una indemnización por despido arbitrario cuando su cese se haya producido a consecuencia de la pérdida de confianza por parte del empleador. Asimismo, en dicho Pleno, se concluyó que los trabajadores, que ingresaron a un cargo en el

Comentarios al Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral de Chiclayo sobre imprescriptibilidad de las acciones relativas al cobro de aportes previsionales por parte de las AFPs

Luis Valdivia, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado al Estudio Gonzales Hunt Abogados Laboralistas. Recientemente, han sido publicadas las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral (en adelante, “el Pleno”), cuyo primer tema giró en torno a la prescripción de las acciones de obligación de dar suma de dinero por aportes previsionales iniciados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, “AFPs”) por los periodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 30425 (en adelante, “la Ley”), que incorpora en la Ley del Sistema Privado de Pensiones la imprescriptibilidad de dichas acciones. Al propósito del tema mencionado, se ha emitido la siguiente conclusión plenaria: “No prescriben las acciones de obligación de dar

Fin del debate sobre la remuneración mínima vital en el régimen de trabajadores del hogar

Gustavo Valdez Castillo, abogado por la PUCP y practicante de Derecho Laboral en García-Sayán Abogados. Desde la creación del Régimen de Trabajadores del Hogar, aprobado mediante Ley N° 27986, de fecha 12 de mayo de 2003, es decir, hace más de 15 años, la norma en cuestión ha dado pie a un debate respecto a los alcances que tendría el artículo 5° de la mencionada ley. El artículo al que hacemos referencia señala lo siguiente: Artículo 5.- El monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes. El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel

El part time, su regulación y los minutos que hacen la diferencia en tus derechos

Por Fiorella Pachas Quispe, estudiante de derecho de la PUCP y directora de eventos de GEOSE. En el presente artículo presentaremos breves reflexiones sobre el trabajo part time partiendo de dos críticas fundamentales: su escasa regulación en el ordenamiento peruano y la privación de derechos individuales importantes para el trabajador como la estabilidad laboral y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En el Perú, la contratación part time nació como una institución propia de la flexibilización del mercado laboral, la cual tiene como característica fundamental la desregulación[1]. Muestra de ello, es que incluso nuestro ordenamiento no ofrece una definición de ella. Por su parte solo han habido intentos doctrinales por definirla. Un ejemplo de ello se tiene en

Entrevista a Javier Neves | El impacto de la corrupción en el Derecho del Trabajo y los desafíos laborales frente al Bicentenario

Por: Carlos Valverde, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro de GEOSE   Carlos Valverde: Los audios que han sido emitidos por IDL-Reporteros, ¿contra qué nos confronta?  Javier Neves: Confirman la existencia de una red de corrupción que atraviesa el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público, donde los nombramientos, ascensos y procesos se negocian. CV: ¿Qué impacto generan? JV: La ciudadanía que se ve obligada a ir al Poder Judicial le muestra cómo se manejan las causas, y lo distante que estamos de una solución equitativa y principista de los procesos. Gana el que tiene los mejores contactos, el que tiene más dinero, pero no el que tiene la razón.

Límites impuestos al reembolso de subsidios

Por: Karla Ruitón, egresada de Derecho por la PUCP y miembro de GEOSE En la actualidad, las empresas tienen dificultades para recibir el reembolso de las prestaciones económicas que brindan a sus trabajadores, debido a una inadecuada interpretación sobre el reembolso que presenta EsSalud en sus resoluciones. Dicha interpretación, contraviene la Ley de 26790, Ley de Modernización de la Seguridad y Salud en Salud (en adelante la Ley), la cual reconoce la obligación de pago al Seguro Social de Salud. Como se sabe, los empleadores tienen la obligación de aportar el 9% de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores con la finalidad de que ellos puedan acceder a las prestaciones de salud y prestaciones económicas (subsidios). Al respecto, las prestaciones

Los Accidentes de Trayecto: reflexiones sobre su exclusión de las Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Por Lucía Guzmán, miembro de GEOSE. En el Perú, el aseguramiento de todo tipo de siniestros padecidos por los trabajadores en el marco de las relaciones laborales ha evolucionado tanto doctrinariamente como legislativamente. Al respecto, Cieza Mora indica que, se hace referencia a la evolución doctrinaria, porque se ha pasado de la limitación de la responsabilidad del empleador por siniestros de los trabajadores en base a que estos últimos puedan probar la culpa del empleador, a la necesidad de cubrir todo accidente de trabajo por un seguro social y aplicar la responsabilidad objetiva del empleador, no por ser culpable, sino por ser generador de los factores de riesgo. De otra parte, a evolución legislativa, por varios de los antecedentes legislativos