Market & Trust

Blog del equipo de Competencia del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. En este blog se abordarán temas relacionados con derecho de la competencia (libre competencia, competencia desleal, protección al consumidor, publicidad, regulación de mercado y barreras de acceso al mercado). Nuestro objetivo es mantenerlos actualizados con las últimas tendencias en la materia, a nivel nacional e internacional.

¿El arrendamiento de infraestructura deportiva estatal es considerada actividad empresarial?: el TC vs. INDECOPI

Por Eileen Infantas, magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada Senior del área de competencia del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. El artículo 60 de la Constitución establece que el Estado puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria, solo cuando la Entidad que se encuentre autorizada por ley expresa y exista una razón de alto interés público. La infracción a este principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado ha sido contemplada como un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, tipificado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, la cual corresponde ser sancionada

Ni juntos ni revueltos, los Joint Ventures y el control de concentraciones empresariales

Teresa Tovar, socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, presidenta del Comité de Compliance de la Cámara de Comercio Americana del Perú-AmCham y miembro del Comité Técnico de Normalización del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL). Crosbby Buleje, abogado por la PUCP y asociado principal del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. Como es sabido, el 14 de junio de 2021, mediante la Ley No. 31112 (la «LCC«), entró en vigencia un nuevo sistema de control de concentraciones en el Perú, el cual establece un régimen general de aprobación previa de actos de concentración empresarial. Los actos de concentración comprendidos en esta norma son aquellos actos u operaciones que, superando los umbrales establecidos[1], impliquen una transferencia

El «boom» de las herramientas para monitorear el trabajo remoto y su impacto en la protección de datos personales

Por Viviana Chávez Bravo Asociada Principal en Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. No es ninguna novedad que la pandemia por la Covid-19 ha planteado diversos retos para las organizaciones. Uno de ellos ha sido pasar de un esquema de trabajo presencial a un esquema -parcial o total, dependiendo de las necesidades de las empresas y el sector en el que se desempeñan- de trabajo remoto. A diferencia de otras jurisdicciones, en las que el trabajo remoto ya era parte de la realidad de los negocios, ese no había sido el caso del Perú. Sin embargo, como resultado de la pandemia, las empresas se han visto forzadas a implementarlo y muchas de estas vienen considerando que forme parte

«Bajo en legalidad: Evítese su consumo», a propósito de la decisión de Indecopi sobre las advertencias publicitarias en la normativa de alimentación saludable

Por Crosbby Buleje, abogado por la PUCP y asociado senior del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. Hace poco, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (la «CEB«), emitió una decisión[1] (la «Resolución«) mediante la cual declaró que determinadas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley No. 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (el «Reglamento«), y el Manual de Advertencias Publicitarias (el «MAP«), constituían barreras burocráticas ilegales y/o carentes de responsabilidad. Ni bien se hizo pública la decisión, recibió las más feroces críticas. Era esperable. Así como lo era que la crítica venga de personas que no han revisado la decisión y/o no están familiarizadas con la importante labor que realiza la CEB.

El valor de los programas de cumplimiento en materia de protección al consumidor

Por César Durand Espejo, asociado del Estudio Echecopar, especialista en temas de libre competencia, competencia desleal, protección al consumidor, protección de datos personales y corporate compliance. Con el propósito de evitar y prevenir posibles conflictos entre consumidores y proveedores en el marco de sus relaciones de consumo, la legislación en materia de protección al consumidor busca promover que las empresas adopten mecanismos de autorregulación que les permitan adecuar su conducta a dicha normativa. Uno de estos mecanismos es la implementación voluntaria de programas para el cumplimiento de la regulación establecida en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, «el Código»), los cuales consisten en un conjunto de políticas y procedimientos para que los proveedores

Internet of Things: Todo aquello que pueda estar conectado, estará conectado

Por Eileen Infantas, asociada del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International Esta predicción, que hace algunas décadas podría haber parecido un extracto de una novela de ciencia ficción, está cada vez más cerca de la realidad. El paradigma de la interconectividad es la base del concepto bautizado como «Internet of Things», «IoT» por sus siglas en inglés o «internet de las cosas» por su traducción literal en español. La tecnología IoT ha dejado de ser una posibilidad y se ha convertido en una realidad. La sociedad se encuentra superpuesta a una gigantesca red de dispositivos interconectados entre sí, que recolectan y transmiten datos a través de internet (Morgan, 2014). Los dispositivos que implementan tecnología IoT se han incorporado rápidamente

La protección de los secretos empresariales a través de las buenas prácticas de compliance  

Por: César Durand Espejo, asociado del Estudio Echecopar Asociado a Baker & McKenzie Internacional, especializado en libre competencia, competencia desleal, protección al consumidor, protección de datos personales y corporate compliance. Uno de los principales retos que enfrentan actualmente las empresas es asegurar que sus secretos empresariales[1] se encuentren debidamente resguardados ante posibles filtraciones e intromisiones por parte de sujetos que pretenden menoscabar su posición competitiva en el mercado mediante la divulgación, explotación o adquisición ilegítima de dichos conocimientos. Esta tarea se torna aún más compleja en un contexto donde la tecnología ha permitido el desarrollo de herramientas cada vez más sofisticadas para poder obtenerlos ilegítimamente. Una reciente encuesta revela que el 73% de empresas, a nivel de Latinoamérica, clasifica el

Los riesgos legales por libre competencia en los procesos de concentración empresarial (con y sin control de fusiones)

Por Crossby Buleje, abogado por la PUCP y asociado senior del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. En las operaciones de concentración empresarial, la suscripción (signing) y cierre (closing) del acuerdo pueden ocurrir de manera simultánea o en momentos distintos. Esto último puede ocurrir cuando el cierre está sujeto a una condición específica. Por ejemplo, cuando es necesario que el comprador obtenga un financiamiento de un banco para el pago de las acciones del target o alguna de las partes requiera la autorización de un tercero, como un organismo regulador o una agencia de competencia, para ejecutar la operación. Hasta que se produzca el cierre, existen riesgos legales relacionados con el incumplimiento de la normativa de libre competencia.

Los canales de denuncia y sus implicancias frente a la protección de datos personales

Por Viviana Chávez Bravo, Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con especialización en Compliance (Programa Superior de Compliance) por el IE Law School (Madrid) y estudiante del Máster Oficial en Protección de Datos de la Universidad Internacional de La Rioja. Acreditada como Internationally Certified Compliance Professional por la International Federation of Compliance Associations – IFCA. Asociada Senior en Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. En nuestro país, especialmente a razón de la entrada en vigencia de la Ley 30424, que regula la responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión de delitos de corrupción y conexos, se viene tomando cada vez más conciencia de la importancia de implementar modelos de prevención o «programas de compliance» al