Naturaleza Jurídica

Blog colectivo conformado por los abogados del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. En este espacio se abordan temas que vinculen el manejo de los recursos naturales, su regulación; y el impacto de las industrias extractivas en la vida de la población y la economía del país.

La alternativa de generar energía eléctrica a partir de energía nuclear en el Perú

  Por Piero Scarafone, abogado del área de Recursos Naturales y Medio Ambiente del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados La demanda de energía eléctrica en el Perú La generación de electricidad en el Perú depende fuertemente del Gas Natural (casi 40% del total[1]). El Gas Natural es un recurso no renovable, cuya explotación decaerá y, eventualmente, dejará de ser económica. Una proyección realista del horizonte de disponibilidad del recurso en el Perú, sobre la base de las reservas probadas y probables, lo fijaría en quince años. Si bien existe aún amplio potencial de generación hidroeléctrica y eólica aún no aprovechado, incluso el empleo del total de ese potencial no servirá para cubrir la futura demanda de electricidad del Perú[2].

¿Venta de activos o de acciones en minería? Ventajas y desventajas

  Por Claudio Ferrero Merino, abogado por la Universidad de Lima y socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados La respuesta simple suele ser preferir la venta de activos si eres el comprador y la venta de acciones si eres el vendedor. Sin embargo, los interesados en adquirir una empresa o activos mineros en el Perú deben tomar en cuenta una serie de desafíos regulatorios, ambientales, corporativos, laborales y tributarios al momento de decidir entre una transacción de acciones o una de activos. Cada empresa o activo minero es un universo, de modo que mucho depende de los riesgos, ventajas y contingencias identificadas en el proceso de due diligence anterior a la adquisición. Para los efectos de este artículo,

Sobre los alcances de la garantía de cierre de minas y el momento en el cual se debe exigir su constitución

Por Mariana Delgado, asociada del área de recursos naturales y medio ambiente del estudio Rodrigo, Elias & Medrano Abogados; y ex-miembro de Themis. Como se sabe, todo titular de actividades mineras de explotación y/o beneficio – y, en algunos casos, de exploración minera – tiene la obligación de realizar el cierre de las labores, instalaciones y áreas que conforman el desarrollo de su actividad. Las medidas de cierre aplicables a este tipo de actividades se encuentran detalladas en el Plan de Cierre de Minas – PCM correspondiente, cuya aprobación conlleva a la constitución, a favor del Ministerio de Energía y Minas – MINEM, de las garantías que aseguren la ejecución de las referidas medidas de cierre. Así pues, el Reglamento

La extracción de materiales ubicados en los álveos o cauces de los ríos

Hugo Sarria, asociado del área de Administrativo del estudio Rodrigo, Elías y Medrano Abogados La Ley N° 26737 estableció que la explotación de los materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos debía ser controlada y supervigilada por la Autoridad de Aguas (órgano conocido en la actualidad como Autoridad Nacional de Agua). Dicho control surge por la necesidad de contar con acciones de descolmatación de los ríos para restituir su cauce y respetar las obras hidráulicas y las riberas de éstos. La norma en mención precisó, además, que la Autoridad de Aguas era la entidad competente tanto para el otorgamiento de los permisos de extracción de materiales, sujetos a las condiciones que en

La extracción de minerales radioactivos: ¿la legislación minera vigente permite la ejecución de este tipo de proyectos mineros?

Cyndel Caballero, asociada del área de recursos naturales y medio ambiente del estudio Rodrigo, Elias & Medrano Abogados A razón del hallazgo de potencial minero de litio y uranio en la región de Puno, comunicado por la empresa minera Macusani Yellowcake S.A.C. (“Macusani”), en algunos medios, se ha comentado que un obstáculo para la ejecución del referido proyecto sería que la legislación minera vigente no permite la explotación de minerales radiactivos. Sin embargo, dicha afirmación no es del todo correcta a pesar de que, como veremos a continuación, si convienen ciertas precisiones normativas para facilitarlo.  Así pues, el marco legal peruano actual sí considera factible la exploración y explotación minerales radioactivos, incluso las normas ambientales determinan requisitos especiales dirigidos a

El FISE como herramienta para impulsar la masificación en el uso del gas natural

Por Carolina Noriega Ackermann, Asociada del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.  El Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, “FISE”) fue creado mediante Ley N° 29852, como un sistema de compensación energética para brindar seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía. El FISE es remunerado mediante: (i) un recargo en la facturación mensual para los usuarios libres de electricidad de los sistemas interconectados, (ii) un recargo al suministro de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, y (iii) un recargo en la facturación mensual a los usuarios de transporte de gas natural por ductos. Una parte de los fondos recaudados por el FISE

Refarming en el Perú: sobre el Nuevo Reglamento de Reordenamiento de Bandas de Frecuencias

Luis Fernando Roca, asociado de Regulación en Servicios Públicos del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados Las telecomunicaciones, hoy, forman parte de nuestra vida. El desarrollo constante de nuevas tecnologías (4G LTE, 5G) y la masificación de la telefonía móvil nos permite estar conectados de forma permanente y a un costo cada vez menor. A pesar de ello, poco se habla acerca del recurso natural que permite transmitir la voz, datos y videos que compartimos: el espectro radioeléctrico, el cual no es más que la porción de la atmósfera sobre la que viajan las ondas de energía que llevan nuestras comunicaciones. Nuestra Ley General de Telecomunicaciones[1] señala que el espectro radioeléctrico es patrimonio de la nación y, encarga su administración

Un conductor sostenible

Por Tomás Denegri, asociado del área de Recursos Naturales y Medio Ambiente del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Hoy, más que nunca, existe una legítima preocupación por el impacto que las actividades económicas (en particular, aquellas extractivas) pueden generar en el ambiente. Alrededor del mundo, distintos actores (políticos, periodistas, activistas, empresarios y otros stakeholders) se expresan públicamente acerca de la necesidad de crecer sosteniblemente, para evitar la generación de daños irreversibles al ambiente. En nuestro país, la minería muchas veces está en el centro de esta discusión. La actividad minería formal[1] ha sido cuestionada al punto de llegar a detener el desarrollo de grandes proyectos mineros con un potencial impacto económico positivo a nivel regional y nacional. Una parte

Hacer minería formal no es gratis en el Perú

Francisco Tong, socio del área de Recursos Naturales y Medio Ambiente del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.   Ya sea en la calle, en los medios de comunicación, en las redes sociales o incluso de algunos políticos o autoridades locales, escuchamos frecuentemente el reclamo según el cual los extranjeros se “llevan” nuestros recursos minerales, “sin dejar nada a cambio”. Como veremos a continuación, eso no es cierto. Al menos, no para la minería formal. Por lo tanto, resulta fundamental hacer el deslinde respectivo. Como se sabe, la actividad minera es una actividad de alto riesgo, no solo porque requiere conocimientos y capacidades técnicas especializadas para no causar daño, incluso a los propios mineros; sino también porque nada garantiza, ni

Excesos en la aplicación del derecho a la consulta previa

Por Diana Milberg Garrido Lecca, asociada del estudio Rodrigo, Elías & Medrano abogados. Los recientes pronunciamientos judiciales en torno a la consulta previa justifican un análisis en torno a su adecuada aplicación en el sector minero. En específico, explicaremos por qué los cuestionamientos a  la validez del otorgamiento de un título de concesión minera no tienen asidero legal alguno, debido a lo que implica en el Perú el otorgamiento de una concesión minera. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (el “Convenio”), incorporado a la legislación peruana por Resolución Legislativa N° 26253, las industrias extractivas están sujetas a la consulta previa. Este artículo señala, entre otros aspectos, que