Republicas in the Pendientes

¿Cuánto cuesta ser violada?

El 20 de noviembre de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su más reciente sentencia contra el Estado peruano, referida al Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. En ella concluyó que el Estado peruano vulneró los derechos a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), integridad personal (artículo 5), protección de la honra y dignidad (artículo 11), garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25), además del incumplimiento del deber de no discriminar (artículo 1.1), en perjuicio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles. En los últimos días diferentes medios de comunicación (ver aquí, aquí y aquí) han cuestionado la sentencia básicamente por los siguientes argumentos: 1) el monto de la reparación económica ordenada (US$ 105 000) resulta demasiado alto considerando la pertenencia de Gladys Espinoza al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA); 2) la sentencia obliga a abrir un proceso disciplinario a los jueces peruanos que conocieron el caso en sede interna, lo que está vinculado al hecho de que en el fuero interno no constató la existencia de actos de violencia sexual y tortura, por lo que la Corte no puede señalar que estas ocurrieron; y 3) lo obtenido por Gladys Espinoza revela una estrategia de estos movimientos subversivos para reactivarse y empoderarse, tal como ha ocurrido con el caso de Mónica Feria Tinta, resuelto por la Corte Interamericana en el año 2012, donde también se declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano, lo cual estaría sirviendo de plataforma para que el Sistema Interamericano declare nula su condena.

No hay primera sin segunda: Sobre el segundo caso presentado por Renée Levy contra el Perú ante el CIADI.

Por segunda vez, la inversionista de nacionalidad francesa Renée Levy demandó al Perú ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante CIADI) y, nuevamente, nuestro país salió airoso. El Tribunal del CIADI decidió que no podía ejercer su jurisdicción sobre la diferencia que le planteaban la señora Levy y la empresa Gremcitel. Además, ordenó que las demandantes asumieran los costos del arbitraje y le pagarán al Perú 1.5 millones de dólares por honorarios legales y otros gastos en los que nuestro país incurrió con motivo del arbitraje.

¿Cuánto hemos avanzado para erradicar la violencia contra la mujer?

El pasado noviembre se adoptó la versión preliminar del Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité́ de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, «Convención de Belém do Pará» (MESECVI). Para quienes no están familiarizados, el MESECVI es el espacio encargado de analizar los avances en la implementación de la Convención de Belem do Pará por sus Estados parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas estatales ante la violencia contra las mujeres.

Comentarios a las últimas noticias: Torturas, medio ambiente, comercio e inversión

Esta es la última entrada del año del Blog Repúblicas in the Pendientes y la responsabilidad recayó en mí. Estas últimas semanas, hubieron noticias muy interesantes en el plano del Derecho Internacional. Esto último me colocó en una disyuntiva, dedicar este post a un tema meramente económico o comentar las mencionadas noticias. He resuelto este dilema personal favoreciendo la segunda opción, pues antes que nada soy un internacionalista.

El Presidente y los hijos de la cloaca

Un revuelo alucinante han causado las últimas declaraciones del Presidente Ollanta Humala tras señalar que los fujimoristas “están descalificados moralmente para presidir cualquier comisión de lucha contra la corrupción”, dado que su partido ha nacido de la cloaca Mal momento político, señor Presidente, sobre todo porque al insultar de ese modo a la primera fuerza de oposición, ha perdido toda posibilidad de que en el corto plazo se aprueben las medidas para la reactivación de la economía, tal como lo anunciaron la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía. Por su lado, Keiko Fujimori, se mandó con todo. Invocó, la decencia, la moral y la ética, el respeto y las buenas maneras. Insultar de esa forma aun partido político, demostraría un afán persecutorio, dijo. La bancada fujmorista exigió disculpas, dejando en claro que cualquier correlación de fuerzas políticas para aprobar proyectos del oficialismo, solo será posible tras el debido desagravio. Su presión ya se está haciendo sentir, pues ayer, dicha bancada, abandonó el Pleno del Congreso, dejándolo sin quórum para el debate del anunciado cuarto paquete de reactivación económica.

¿Venezuela o Perú?: Los intentos de República Dominicana por abandonar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El pasado 4 de noviembre, el Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió la sentencia TC/0256/14, en la cual declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), regulado por el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que había sido emitido por dicho Estado el 25 de marzo de 1999. La decisión de este Estado, sin duda, tiene como origen la reciente sentencia emitida por la Corte IDH para el caso Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana, respecto de la cual República Dominicana habría expresado su rechazo.

Para la Corte IDH, a referida sentencia no encuentra sustento alguno en el Derecho Internacional, por lo cual no puede tener efectos. No obstante, debemos preguntarnos si ello es realmente así.

Miscelánea de inversión

Quiero dedicar esta entrada a tres asuntos sobre los cuales me parece interesante discutir: El primero, sobre el buen desempeño del Perú en los arbitrajes de inversión; el segundo, también referido al sistema de resolución de disputas inversionista-Estado, sobre el rechazo a este la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión o Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP). Finalmente, y es por ello que elegí el título de “miscelánea”, sobre un tema extra-arbitraje, el “decoupling” y su efecto en las inversiones.

Tres más…y contando…. Los nuevos casos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Perú

El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 (días antes de su entrada en vigor). Asimismo, el 21 de enero de 1981 aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CorteIDH”). Esto quiere decir que a partir de dicha fecha, el Estado peruano acepta como un medio válido de resolución de controversias a dicho tribunal internacional.

Estados Unidos y su nueva intervención humanitaria

Hace poco, el divertido John Oliver cuestionaba en Last Week Tonight Show la decisión del presidente Obama de liderar una coalición internacional [1] para “destruir al grupo terrorista conocido como ISIL (Islamic State of Irak and the Levant) en Irak y, de ser necesario, en Siria”. En sus particulares términos, el comediante se preguntaba si es que Estados Unidos tenía que liderar esa coalición y, sarcásticamente, señalaba que esa responsabilidad, debía recaer en otros Estados, como por ejemplo, Perú.

Inquietudes que motiva la expropiación indirecta

Había prometido dedicarle algunas líneas a la expropiación indirecta, figura regulada en los Acuerdos Internacionales de Inversión (terminología en la que incluyo tanto a los famosos Tratados Bilaterales de Inversión como a los Capítulos de Inversión de los distintos Tratados de Libre Comercio). Si bien es conocida la figura de la expropiación en nuestro derecho interno ¿qué se entiende por expropiación indirecta? Claramente no estamos ante la típica privación del derecho de propiedad, generalmente imaginada sobre un bien mobiliario, por un acto legal del Estado y compensada mediante dinero, pero frente a algo similar.