Eduardo Sotelo

Cuitas del Recargo al Consumo

Cuento a mozos, meseros o camareros de cafés, bares y restaurantes entre algunos de los más entrañables y no intercambiables compañeros de soledades. Por ello me entristeció tremendamente la otra noche la confusa conversación sostenida con el camarero de un no poco conocido restaurante local y, dentro de ella, sus desvaídas frases sobre el Recargo al Consumo, que nos dejaban, a mi acompañante y a mí, como mezquinos parroquianos de aquel establecimiento.  Los argumentos del señor camarero en pretendida defensa de su derecho e, irónicamente de paso, de su empleador, fueron pronunciadas con tal asertividad que parecían tener por fuente una minuciosa, y lamentablemente tendenciosa, inducción patronal. La situación iba más o menos así.  Al solicitar la cuenta, observamos que

Las amnistías tributarias

No existe una definición legal de lo que se conoce por amnistía en materia tributaria. Según la literatura especializada, las experiencias comparadas y las locales en nuestro sistema jurídico, las amnistías comprenden un programa o paquete de medidas tributarias que podrían bien calificar dentro de un concepto de beneficio tributario. Ellas conllevan, normalmente, una condonación total o parcial de componentes de ciertas deudas tributarias (p.e. tributo, multa, intereses moratorios, compensatorios, IPC), su fraccionamiento o su aplazamiento, o ambos, y rebajas en los factores de actualización de la deuda.[1] Las amnistías tributarias pueden, a su vez, ir acompañadas del perdón de sanciones administrativas no pecuniarias y hasta, a veces, de tipo criminal. De las amnistías tributarias se predica que logran recaudar