Joe Navarrete

Teoría de la empresa y su visión contractual en el Derecho Corporativo (Segunda parte)

Por Joe Navarrete, abogado asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y especialista en derecho corporativo, derecho del mercado de valores y derecho civil. Nota Inicial: En la entrada anterior había dado cuenta de algunas de las principales posturas respecto de las teorías que pretenden explicar la naturaleza de la empresa y había señalado que a efectos del estudio del derecho societario la teoría que consideraba a la empresa como un nexo de contratos era la más adecuada. Prosiguiendo con lo anterior, en la presente entrada se dará cuenta de la utilidad de dicho “paradigma contractual” en la búsqueda del aumento del valor de la empresa. El paradigma contractual en el Derecho de las Organizaciones: La revolución del Derecho

Teoría de la empresa y su visión contractual en el Derecho Corporativo (Primera Parte)

Por Joe Navarrete, abogado asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y especialista en derecho corporativo, derecho del mercado de valores y derecho civil. Teniendo en cuenta que el moderno derecho comercial o mercantil[1] tiene como objeto de estudio principal a la empresa o al empresario (y ya no al “comerciante” o a los “actos de comercio” como antaño), he visto por conveniente, en esta primera entrada, dedicar algunas líneas a dar cuenta de algunas de las teorías que se han formulado respecto de la “empresa”. Dentro de dichas teorías, como se verá, existe una que considera que en el caso de la empresa (o el empresario) nos encontramos ante un “nexo de contratos”. Al respecto, tal como se verá

La aceptación expresa del cargo de Director

Por Joe Navarrete, abogado asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y especialista en derecho corporativo, derecho del mercado de valores y derecho civil. La Ley N° 30354 El 4 de noviembre del año 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº 30354, Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades (la “Ley N° 30354”). Dentro de las modificaciones e incorporaciones que nos trajo dicha ley, se encontraba la incorporación de un nuevo artículo 152-A a la Ley General de Sociedades, referido a la aceptación expresa del cargo de director. Así, dicho artículo establece lo siguiente: “Artículo 152-A.- Cargo de director. La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo

Más sobre Convenios Societarios: clasificaciones y tipologías

Por Joe Navarrete, abogado asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y especialista en derecho corporativo, derecho del mercado de valores y derecho civil. Había comentado algunos temas introductorios a los convenios societarios en la entrada anterior a fin de que nos permitan entender mejor dicha institución no sólo desde un prisma netamente jurídico sino también desde el de la realidad comercial (la cual necesita ir completando el contrato de sociedad ante las vicisitudes que se presenten). En esta entrada me concentraré en dar algunas clasificaciones de los Convenios Societarios que nos puedan ayudar a entenderlos mejor y a las tipologías que los mismos nos muestran para conocer de manera general algunos pactos que se suelen incluir en los mismos.

Los convenios societarios: breve introducción

Por: Joe Navarrete, abogado asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y especialista en derecho corporativo, derecho del mercado de valores y derecho civil. Introducción  En una entrada anterior (https://enfoquederecho.com/mercantil/societario/el-deber-de-lealtad-en-el-derecho-societario-especial-consideracion-respecto-de-los-socios/), había dado cuenta de la incompletitud de los contratos, así como de la importancia de tener en cuenta que cuando hablamos del contrato de sociedad, nos encontramos ante un contrato de duración y de organización. En el marco de aquello, había señalado que ante la existencia de vacíos contractuales, el ordenamiento provee un conjunto de herramientas para poder llenar los mismos, tales como (pero sin limitarse a): (a) normas supletorias; (b) el establecimiento de órganos sociales que se encargan de completar el contrato incompleto (juntas de accionistas, directorios o comités) a través de acuerdos

El deber de lealtad en el Derecho Societario: especial consideración respecto de los socios

Por Joe Navarrete, abogado y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.  Aspectos Generales: incompletitud de los contratos Todo contrato es incompleto por naturaleza[1]. Resulta imposible que las partes, como seres humanos que son, tengan o puedan tener la capacidad de prever todos los supuestos que pudieran presentarse en el desarrollo de la relación contractual (no sólo resultaría muy costoso el imaginar todos los supuestos que pudieran presentarse en el desarrollo de dicha relación, sino que existe una imposibilidad total de contar con la capacidad de prever todas las futuras vicisitudes de una relación contractual). El Contrato de Sociedad como todo contrato no escapa a lo señalado con anterioridad[2].