El árbitro marginado
Por Rodrigo Vega, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. El pasado sábado 26 de setiembre se publicaron una serie de modificaciones a la Ley Peruana de Arbitraje con el Decreto Legislativo 1231. Como era de esperarse, se trata de modificaciones que carecen de sustento alguno y acaban entorpeciendo la celebración de un convenio arbitral. Así, tenemos la modificación del artículo 20, a partir de la cual no podrán ser árbitros quienes hayan sido previamente condenados por delito doloso. Antes de ello, únicamente se señalaba que podía ser árbitro cualquier persona natural con el pleno ejercicio de sus derechos siempre que no tenga ninguna incompatibilidad para actuar como tal
