Por Enfoque Derecho

1. Introducción

El 12 de enero, Jorge Montoya Manrique, congresista de Renovación Popular, presentó el Proyecto de Ley 3973/2022-CR, denominado “Proyecto de ley que modifica el Decreto Legislativo N°1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”. Esta iniciativa legislativa busca derogar el principio de proporcionalidad que estipula el Decreto Legislativo 1186, en materia de la regulación del uso de la fuerza letal progresiva de la policía, es decir, cuándo deben disparar. En ese sentido, frente una crisis social y política que hasta el momento ha provocado múltiples muertes de civiles y policías, el principio rector del derecho (proporcionalidad) sería reemplazado por el principio de defensa de la vida, el cual tiene como prioridad y finalidad la defensa de la vida y la salud de las personas, incluyendo la propia del personal policial que interviene.

Sin embargo, se trata de un proyecto de ley cuestionable, dado que aquel principio no se encuentra contenido en la norma, y además polariza aún más al país. Se remarca en una supuesta derogación de la proporcionalidad para dar rienda suelta a que los policías usen la fuerza letal “cuando se les supere en número y realicen acciones violentas”. Al intentar justificar la propuesta, el congresista Montoya aseguró que la legislación actual limita a los policías a usar sus armas en circunstancias en las que una turba los rodee y ataque, y arriesgue la vida de los efectivos.

Recordemos que una iniciativa similar había surgido con la entrada en vigencia de la disposición única de la Ley 31012, publicada en 2020, que deroga el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional. Cabe resaltar que dicho principio era expreso y gozaba de amplio reconocimiento en el artículo 4.1.c del Decreto Legislativo 1186. Frente a ello, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos pidió a los jueces no aplicar la Ley de Protección Policial que elimina el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza. Asimismo, el propio Ministerio del Interior reconoció la inconstitucionalidad de esta norma en el informe No 000005-2021/IN/OGII. No obstante, este año vuelve a relucir dicha pretensión con el Proyecto de Ley presentado por el retirado almirante Jorge Montoya. Por ese motivo, desde Enfoque Derecho, planteamos un análisis constitucional y coyuntural del proyecto de ley que nos permitirá demostrar el peligro de poner en tela de juicio la posibilidad de retirar el principio de proporcionalidad, uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho.

2. Quebrantamiento del marco democrático y parámetros internacionales

A nivel constitucional, la función del principio de proporcionalidad se alinea con uno de los pilares del Estado de Derecho: la configuración del contenido protegido por cada derecho fundamental que reconoce la Constitución. De esta forma, este principio se presenta como el parámetro para medir el impacto de las acciones del Estado -o particulares- y optimizar el alcance de los derechos reconocidos. De ahí que resulta particularmente vinculante para el legislador, quien posee la facultad para formular diversas leyes. En este caso en concreto, el principio de proporcionalidad que busca derogarse, sirve como medida para evaluar la constitucionalidad de las acciones policiales.

No obstante, un proyecto de ley como el que cuestionamos, lejos de valorar la importancia de este parámetro, lo desconoce en el marco de uno de los organismos de seguridad del Estado y el orden público: la Policía Nacional del Perú. Como se mencionó, según este PL, el uso de la fuerza letal (disparos) estaría disponible para cada efectivo policial que, en medio de una protesta, puede optar por este mecanismo como medio de disuasión. Claro, esto siempre que el cuerpo policial se vea “superado en número” por protestantes que “accionen con violencia”, lo cual es -al menos en el caso del primer requisito- materialmente imposible de evitar, ya que a menudo el número de protestantes es mucho mayor y no tiene nada de cuestionable que así sea. Genera bastante suspicacia, por lo tanto, que una iniciativa como esta pueda ser promovida desde el Legislativo, espacio donde se supone que se formulan planes estratégicos para salvaguardar los derechos de la población en general, no para exponerlos al peligro.

En particular, este proyecto de ley excede el límite de lesividad según el cual debe actuarse en un Estado de Derecho; puesto que, si toda norma que restrinja derechos debe ser evaluada por un criterio de proporcionalidad, entonces el ejercicio de fuerza letal no supera el nivel de necesidad requerido. El PL 3873, prioriza el mantenimiento del orden social antes que el cuidado de los derechos fundamentales -especialmente vida, salud e integridad- del cuerpo social en su conjunto. Motivo por el cual, identificamos un serio caso de criminalización de la protesta, el cual es un derecho fundamental reconocido actualmente y cuyo ejercicio debe ser amparado. Nuevamente, se comete el mismo error de la Ley 31012, por lo que es posible extender la acertada crítica del profesor César Bazán, quien en un artículo para el portal IDL menciona que “no solo confunden a los oficiales y suboficiales, diciéndoles falsamente que la proporcionalidad ya no es un requisito, sino que tratan de confundir también a jueces, fiscales y a la población, llevándolos a asumir que la proporcionalidad es un requisito eliminado y que usen la fuerza de manera ilegal”.

En otras palabras, no hablamos de las diversas posiciones que se tiene en torno a los derechos fundamentales: ¿qué se entiende por ejercicio de la protesta? ¿cuándo limitar determinados derechos? etc, sino del mismo contenido esencial que cada uno de estos derechos mantiene y para cuya determinación es fundamental contar con el principio de proporcionalidad. Más aún, no se puede presumir que es un límite justificado si se trata de una actuación que invade el contenido de diferentes derechos, como la vida, la salud e integridad, la protesta, entre otros. Puesto que, al fin y al cabo, es un principio reconocido a nivel de tratados internacionales y que, en el marco de la cuarta disposición final y transitoria de la constitución, no puede ser invalidado por una norma con rango infra constitucional.

3. Una solución simplista

La propuesta también incluye un artículo sobre la valoración contextual del uso de la fuerza, en cuyo contenido explica que los operadores de justicia deberán cumplir con efectuar una valoración del contexto antes de disparar:

Artículo Segundo. Valoración contextual del uso de la fuerza

En las investigaciones penales que se deriven por el uso de la fuerza letal, los operadores de justicia deberán cumplir con efectuar una valoración contextual de la situación en la que ésta fue empleada, analizando integralmente la concurrencia o no de las causas de justificación previstas en el Art. 20 del Código Penal, sustentando motivadamente su aplicación o inaplicación.

Sin duda alguna, postulados como este dejan un amplio terreno a la arbitrariedad, dado que los criterios de evaluación del contexto en que se empleará el uso de la fuerza son indeterminados. Además, es aún más peligroso presentar una propuesta de tal rama, teniendo antecedentes como lo ocurrido durante las protestas de noviembre de 2020 en rechazo al nombramiento de Manuel Merino como presidente interino tras la destitución de Martín Vizcarra. La misma Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos publicó un informe en el que concluye que las fuerzas de seguridad hicieron un “uso innecesario y excesivo de la fuerza” contra los manifestantes. Entre los principales hallazgos de la misión de la ONU enviada al país para investigar los hechos, está que la Policía disparó perdigones con escopetas de calibre 12 y cartuchos de gas lacrimógenos a la cabeza y la parte superior del cuerpo de los manifestantes, de forma “indiscriminada y a corta distancia”; así como la no distinción de los uniformados entre los manifestantes pacíficos y aquellos que actuaron de manera violenta, los cuales fueron una minoría, de acuerdo con el informe[1].

No negamos tampoco los diversos actos violentos en contra de nuestras fuerzas del orden. Ante ello, será posible eximir de responsabilidad al efectivo policial que actúe dentro de los márgenes legales precisos para producir el resultado lesivo siempre en protección de bienes jurídicos de igual o mayor relevancia. En cambio, quien se extralimite en sus funciones deberá responder penalmente según los bienes jurídicos vulnerados. Asimismo, debe interpretarse que aquel efectivo policial que no respete los criterios normativos y/o se exceda en el uso de la fuerza, será pasible de que se le imponga la medida de prisión preventiva.

Por tanto, a estas alturas, una propuesta como la que tratamos no es más que una búsqueda por formalizar diversos abusos de autoridad y uso desmedido de la fuerza ante un nuevo contexto de protestas en el país. Así, se puede entender como una estrategia del gobierno para limpiarse las manos por los reclamos de diversos sectores de la población. En lugar de intentar solucionarlos por mecanismos democráticos y pacíficos, prefieren soluciones fáciles como herir y/o matar a los protestantes.

4. Conclusión

Finalmente, un análisis tanto constitucional como socio-político nos permiten afirmar que el principio de proporcionalidad, en lugar de ser dejado de lado en situaciones de crisis como la actual, debe revalorizarse y acoplarse a cada escenario donde se pretende aplicar. Debido a que actúa como un barómetro para determinar la constitucionalidad de las acciones, en este caso, del Estado con respecto a la PNP y los ciudadanos; especialmente, si se trata de limitaciones a derechos fundamentales de la población, los cuales se ejercitan durante las protesta; y que si bien, son difíciles de armonizar junto con otros bienes jurídicos como la seguridad ciudadana, no se debe perder de vista que dicho principio junto con otros, no desaparecen en contextos críticos como los que nos encontramos viviendo, ni deberían hacerlo cuando la situación parezca inmanejable, puesto que esto los dejaría sin contenido esencial ni fuerza normativa.

En cuanto a iniciativas como el PL en cuestión, que promueve y amplía los supuestos para el uso de la fuerza letal, este debe de pasar obligatoriamente por un juicio de proporcionalidad que posibilite, principalmente, que la legislación interna pueda ser coherente con los estándares de tratados internacionales, los cuales son vinculantes para el Estado. De ahí que, lejos de presumir de antemano que están justificadas por discursos populistas, la ciudadanía debe estar atenta para cuestionar intentos de criminalización de la protesta y eventuales abusos a sus libertades reconocidas que llegan, lamentablemente, desde el Legislativo. El cual, en teoría, debe ser un espacio que no promueve soluciones simplistas como garantías inconstitucionales, sino el respeto a los derechos fundamentales de todo ciudadano.

Editorial escrito por Mercedes Bueno y Hilary Vega.


Bibliografía:

https://laley.pe/art/14236/proponen-ley-faculte-policias-fuerza-letal-disparar-cuando-protestante-superen-numero-realicen-acciones-violentas

https://actualidadpenal.pe/noticia/cnddhh-pide-a-jueces-no-aplicar-la-ley-de-proteccion-policial-que-elimina-el-principio-de-proporcionalidad-en-el-uso-de-la-fuerza/84ae13ae-dcb7-4665-9274-7b9a6ce4af51/1

https://iuslatin.pe/proponen-derogar-el-principio-de-proporcionalidad-para-que-policias-disparen-contra-protestantes/

https://www.idl.org.pe/disposicion-unica-de-la-ley-31012-promueve-el-uso-arbitrario-de-la-fuerza/

https://www.linkedin.com/pulse/principio-de-proporcionalidad-derogado-algunos-en-la-ley-paul/?originalSubdomain=es


Fuentes:

[1] https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20210112-peru-onu-informe-policia-uso-excesivo-fuerza-protestas-merino

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