Por: Alonso Barreda
Estudiante de Derecho PUCP. Ex miembro de THEMIS.

Al comparar las principales tradiciones jurídicas del mundo, uno encuentra como primera diferencia entre ellas la relevancia que le asignan a cada fuente del derecho. Así, la tradición romano-germánica considera a la ley como principal fuente del derecho, mientras que la tradición anglo-sajona considera como tal a la jurisprudencia.

En el ámbito práctico esta diferencia se constata en el actuar del juez al momento de enfrentar un caso. Mientras que en el mundo romano-germánico la tarea del juez consiste en determinar qué ley es aplicable, en el mundo anglo-sajon éste debe decidir si hay, o no, algún precedente que vincule la manera en que vaya a sentenciar.

La doctrina anglosajona del precedente vinculante establece que toda corte está obligada a sentenciar conforme a los criterios con que una corte superior haya sentenciado previamente un caso semejante. El objetivo es que se aplique justicia a todos por igual, tratando los casos semejantes de manera semejante para que así los litigantes puedan, hasta cierto punto, predecir el resultado de sus procesos.

De tal forma, el precedente vinculante tiene como función satisfacer los requerimientos de estabilidad y certeza necesarios en todo sistema jurídico, ya que sólo si éste cuenta con dichas características es que la gente confiará en la administración de justicia para que solucione sus problemas. Entonces, la pregunta es: ¿Qué precedentes son vinculantes y qué es vinculante de cada precedente?

En primer lugar, son vinculantes los precedentes de una corte jerárquicamente superior a la que vaya a dictar sentencia. Esto siempre y cuando no se incurra en alguna de las tres causales de excepción: Primero, que el precedente no sea contradictorio con alguna sentencia de otra corte de mayor jerarquía[1]; Segundo, que el precedente no haya sido razonado Per Incuriam[2] (bajo error de derecho); Tercero, que su aplicación no haga peligrar injustificadamente la libertad del sujeto procesado.

En segundo lugar, lo vinculante de un precedente es su ratio decidendi: La proposición jurídica que sentencia el caso en virtud de sus hechos materiales. En otras palabras, el ratio decidendi es la aplicación de los principios generales del derecho a un caso en virtud de los hechos materiales que éste presenta.

Por lo tanto, la estrategia de los litigantes consiste en presentar una sentencia que argumente, obviamente en su favor, qué diría la ley en el presente caso. Y el juez, ante las sentencias que se le presentan, decide cuál lo vincula y cuáles no. Yo sé, parece una contradicción. Si es que esta doctrina se basa precisamente en que los jueces están obligados a sentenciar conforme a los precedentes que se les presentan, ¿por qué un juez puede decidir no estar vinculado? ¿Esto no desvirtúa, precisamente, la característica vinculante de esta doctrina?

Esta facultad judicial se llama Distinguishment y en realidad es una forma de evadir un precedente vinculante si tras una serie de decisiones la corte determina que no debe quedar vinculada por éste. Esto se fundamenta en que un precedente no debe vincular el caso si es que los hechos materiales no cumplen el grado-requisito de semejanza o si es que incurre en alguna de las tres causales de excepción. De tal forma que el distinguishment funciona como un filtro gracias al cual la corte queda vinculada solamente ante el precedente idóneo aplicable al caso particular. De tal manera que el distinguishment no contradice lo vinculante de éste sistema, sino que, por el contrario, lo perfecciona.

En conclusión, la función del precedente vinculante en el derecho común es similar a la de toda fuente del derecho en cualquier sistema jurídico: Garantizar la estabilidad, certeza y seguridad en la administración de justicia. Lo que quiero decir es que mientras en la tradición continental buscamos uniformidad en las leyes escritas para que desde lo abstracto y general se vaya hacia lo particular y concreto de una manera similar y justa; en el derecho común se busca éste mismo objetivo de una manera inversa: En vez de sobrecargar el sistema de leyes abstractas y generales se busca plasmar los principios generales del derecho a un caso novedoso para que éste sirva de modelo a todos los casos posteriores que compartan las mismas características fácticas.

Por lo tanto, en la administración de justicia británica el arte de juzgar consiste en encontrar las características fácticas relevantes de un caso para así determinar si es que éste debe ser juzgado conforme a una sentencia previa o si es que se debe sentenciar de manera innovativa y así vincular todos los casos posteriores semejantes.

[1] Por ejemplo, un Tribunal estaría vinculado por un precedente que provenga de la Court of Appeals salvo que éste sea contradictorio con uno de la Supreme Court (ex House of Lords).

[2] A decision of a court that is wrongly decided, because the judge was misinformed of the law. A judgment per incuriam is not binding and has no authority under the principle of stare decis (http://www.gillhams.com/dictionary/511.cfm)

¿Cómo citar este artículo?
BARREDA, Alonso. Bounded? La noción del precedente vinculante. 13 de octubre de 2010. https://enfoquederecho.com/?q=node/478 (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).