Por Enfoque Derecho
1. Introducción
Decir que nuestro país se encuentra sumergido en la inseguridad ciudadana no sería precisamente un descubrimiento. Sería como decir que el agua moja. Basta con prender la televisión o revisar las redes sociales para ver las inagotables noticias sobre asaltos, asesinatos, extorsiones, etc. Sin embargo, en las últimas semanas, se ha colado un nombre entre todas estas malas noticias; según algunos, una especie de mesías: Nayib Bukele, el presidente de El Salvador.
Un reportaje del noticiero “ATV Noticias al estilo Juliana” reveló hace unas semanas que los alcaldes del Callao y San Martín de Porres asistieron a un evento en El Salvador para conocer sobre el “Plan Bukele” contra la delincuencia[1]. En un vídeo, se observa a ambos alabando el plan salvadoreño y llamando un ejemplo para nuestro país[2]. Esto se suma a la conocida fascinación del actual alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, de replicar las medidas salvadoreñas en Lima Metropolitana[3].
Asimismo, la agrupación política PRIN, que se ha caracterizado por apoyar en el pasado las candidaturas presidenciales de Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski y Hernando de Soto, y que se cree contará con el último como su candidato presidencial para las próximas elecciones. Su presidente, Walter Chirinos, exfuncionario durante los gobiernos de PPK y Martín Vizcarra, ha declarado que su partido apoyará la aplicación del “Plan Bukele” en nuestro país para enfrentar con “mano dura” la delincuencia.
Por si no fuera suficiente el apoyo político, el Plan Bukele también cuenta con apoyo mediático. Días después del reportaje de “ATV Noticias al estilo Juliana”, el programa sabatino “Porque hoy es sábado con Andrés”, emitió un breve reportaje sobre el ascenso de Bukele y su lucha contra la delincuencia[4]. Andrés Hurtado, presentador del programa, conversó junto a Martín Iriarte, presidente de la organización social “Pa’Lante Perú”, y presentó un reportaje conjunto donde se enseñaba y alababa el plan de seguridad de El Salvador.
De ese modo, tenemos un creciente apoyo del sector político y mediático a Nayib Bukele y su plan contra la delincuencia. No sería descabellado pensar que en las próximas semanas o meses algún alcalde intente replicar el plan a nivel municipal o regional. Tampoco sería descabellado afirmar que en las próximas elecciones presidenciales más de un candidato proponga medidas similares. El Plan Bukele dejó de ser algo lejano para volverse una posibilidad latente en nuestro país, por lo que cabe preguntarnos, ¿es posible su implementación?
- El Plan Bukele
Antes de ser capaces de criticar su implementación, es necesario definir el plan de control territorial de Bukele. El 20 de junio del 2019, el recientemente electo presidente Nayib Bukele anunció un novedoso plan del gobierno para asegurar la seguridad de los salvadoreños. Así, sostuvo que los enfoques principales para mejorar la preocupante situación de su país eran el control de los centros penales, la interrupción del financiamiento al crimen organizado y el fortalecimiento de los cuerpos de seguridad. En palabras del presidente del país centroamericano, el mayor problema del país era la constante comunicación entre miembros de pandillas encarcelados y aquellos que aún se encontraban libres. Para consolidar su postura, reveló que una investigación de inteligencia realizada de forma frondosa había descubierto que el 80% de las órdenes de extorsión y de homicidios en el país, se realizaban a partir de los centros penales[5].
Ese mismo día, el mandatario declaró que, siendo el interés primordial del controversial plan combatir con la violencia pandillera y mejorar la seguridad en el interior de El Salvador, este tendría 7 fases primordiales, de las cuales se han aplicado únicamente 4 en la actualidad. Durante la fase de preparación, Bukele anunció el aumento de la presencia militar y policial en 17 municipios estratégicamente escogidos por la cantidad de bandas y el índice de delincuencia. A la par, dicha fase iniciaba por la toma militar de territorios únicamente habitados por bandas, con la intención de afectarles financieramente, y el Estado de Emergencia temporal en el sistema penitenciario de El Salvador, cerrándose 28 prisiones en el país e impidiendo su comunicación con el exterior.
En la segunda fase, la de Oportunidad, elaboraron estrategias colectivas de prevención de la delincuencia en sectores propensos a recaer en ella. Para ello, se creó la Unidad de Revitalización del Tejido Social, la cual se encarga de otorgar oportunidades educativas y empresariales, mejorar las prestaciones sanitarias y otorgar becas y proyectos de infraestructuras como escuelas y polideportivos. En la siguiente fase, denominada la fase de modernización, Bukele anunció el fortalecimiento de las fuerzas armadas de El Salvador, por medio de la compra de nuevos recursos tecnológicos como helicópteros, equipos de vigilancia, drones y armas de corte moderno. Con el apoyo de más préstamos internacionales, añadió cinco municipios al control militar, aumentando el número de zonas de viviendas urbanas que se encuentran bajo control militar[6].
Desde junio del 2021 se viene desarrollando la fase de incursión[7]. De esa manera, se anunció que las Fuerzas Armadas duplicarían su número hasta llegar a 40 mil personas, con tal de obtener el control de la comunicación pandillera del país, en un plazo de cinco años[8]. En medio del desarrollo de esta fase, ocurrió un hecho sin precedentes en El Salvador. Durante el último fin de semana de Marzo del 2022, se reportaron 78 asesinatos.
A partir de estos hechos, el gobierno agudizó las medidas gubernamentales contra la delincuencia. Luego de anunciar rápidamente el establecimiento de un régimen de excepción por 60 días, la presencia de las fuerzas armadas se intensificó, mostrando soldados con fusiles montando barricadas con púas en las calles y controlando las entradas y salidas de todas las personas, que son sometidas a un minucioso registro[9]. Días después, Nayib Bukele anunció vía Twitter que habían sido arrestados más de 3000 pandilleros y su alimentación era racionalizada. Este anuncio fue acompañado de un vídeo donde se ve a los arrestados en celdas abarrotadas y sin luz, vestidos únicamente con ropa interior[10]. Además de esto, también anunció un proyecto de ley con nuevas medidas contra el terrorismo, el cual fue aprobado rápidamente[11]. Entre ellas destacaron la consideración de pandillas como organizaciones terroristas, la prisión de entre 20 y 30 años sólo por pertenecer a pandillas, el juzgamiento de niños de 12 años en adelante como adultos y la protección de la identidad del personal del Órgano Judicial en casos contra pandillas, lo que se traduciría en jueces sin rostro.
Estas medidas no sólo han perdurado hasta el día de hoy, sino que han aumentado. Con la undécima extensión del régimen de excepción realizada hace exactamente un mes, se amplió de 72 horas a 15 días el plazo de detención preventiva y permitió a las autoridades intervenir la correspondencia y los celulares de quienes consideren sospechosos[12]. Como resultados de estas medidas, a inicios de este año se reportó que habían sido detenidos 61 300 presuntos pandilleros y que la tasa de homicidios se habría reducido casi a la mitad comparada con el año anterior. La actual cifra data de 7.8 homicidios por cada 100.000 habitantes, mientras que en el 2021 la cifra era de 18,1 por cada 100.000 habitantes[13].
A la par de estas sorprendentes cifras, se han registrado también serias violaciones a los derechos humanos. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos afirmó haber recibido más de 7 900 denuncias de atropellos, la mayoría por detenciones arbitrarias[14]. De igual manera, hace una semana la organización Cristosal, en representación de 66 personas, presentó una denuncia ante la CIDH debido a detenciones arbitrarias y serias vulneraciones al debido proceso[15].
La propia CIDH también se ha pronunciado al respecto de la situación con un comunicado emitido en noviembre de 2022[16]. En este, se lamentó la muerte de decenas de personas detenidas durante el régimen de excepción, así como múltiples denuncias de torturas y condiciones deplorables en centros de detención. Sobre los procesos de detención, informó que tiene conocimiento de que gran parte de las detenciones se basan en llamadas anónimas o percepciones sobre la pertenencia a grupos criminales en razón de su apariencia o lugar de residencia. Esta información se complementa con la cifra de 3 313 personas liberadas debido a que no se pudo establecer un verdadero vínculo con los grupos criminales[17]. Finalmente, sobre los procesos legales, la CIDH afirmó que se viene registrando que “al menos 18 215 personas fueron imputadas por delitos en 93 audiencias colectivas”. Estas audiencias masivas fueron llevadas a cabo por jueces sin identificación y habrían participado hasta 552 personas imputadas, a quienes se les habría decretado la prisión preventiva automática, sin posibilidad de réplica ni algún examen individualizado de sus casos, ignorando así los presupuestos básicos del derecho de defensa.
- Límites
Una vez expuestas las medidas del Plan Bukele y las polémicas alrededor, es momento de regresar a la pregunta planteada al final de la introducción: ¿es posible implementar el Plan Bukele en nuestro país? La respuesta, como veremos más adelante, es un rotundo no.
Cada norma o, en este caso, plan, que busque ser implementado en nuestro país, se enfrenta a dos límites constitucionales. Por un lado, están los límites formales. Este se refiere a los procedimientos formales que se deben seguir las normas en nuestro ordenamiento jurídico. Por ejemplo, al aprobarse una ley en el congreso, esta debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación en un plazo de 15 días. Si pasan 16, se incumple este requisito formal.
Por otro lado, están los límites sustanciales. Estos se refieren a la armonía entre las normas y los derechos consagrados en la primera parte de la Constitución. Aunque cumpla con los requisitos formales, no se podría aprobar una norma que vulnere seriamente, por ejemplo, el derecho a la libertad de religión.
A continuación, se argumentará que el Plan Bukele sería imposible en nuestro país debido a ambos tipos de límites.
3.1. Límites formales
Acorde con nuestra legislación, los principales motivos por los que la implementación de estas medidas recaería en la inconstitucionalidad, más allá de ir en desacuerdo con tratos de derechos humanos ratificados por el Perú que se analizarán en el siguiente punto, son los vinculados a las facultades que posee tanto el presidente de la República como las otorgadas a los alcaldes de cada municipalidad.
Si bien el artículo 118 de la Constitución vigente otorga al presidente el poder de presidir el Sistema de Defensa Nacional, otorgando, distribuyendo y disponiendo del empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional con tal de adoptar medidas que sean necesarias para defender la soberanía del Estado. Al leer a la Constitución como un solo cuerpo de normas, se descubre que, acorde con el artículo 166, esta tiene la finalidad de proteger y ayudar a las personas de la comunidad, sin distinción y prestando el debido respeto a los derechos humanos.
Límites correlativos son aquellos establecidos a las Municipalidades (las más inclinadas a implementar estas medidas a lo largo de la capital), pues estas carecen del control militar a nivel nacional necesario para implementar un plan como el de Control Territorial. Además, si este se quisiera implementar a nivel municipal, se encontraría atravesando un control a su facultad de otorgar servicios de seguridad ciudadana, ya que estos se realizan con apoyo de la Policía Nacional del Perú. Una situación similar sería la que se enfrentaría a nivel regional, ya que estas funcionan en armonía con las políticas y planes nacionales según el artículo 192.
Por otro lado, con respecto a la definición del presupuesto militar sin aparente fin, que Bukele ha otorgado en actuación única del Poder Ejecutivo, los recursos se encuentran limitados a la aprobación y concordancia del Poder Legislativo a través de la Ley Anual de Presupuesto, los cuales son organizados por las propias Fuerzas Armadas.
3.2 Límites Sustanciales
Antes de exponer los límites sustanciales, es necesario decirle al lector que, debido a la cantidad y variedad de vulneraciones a Derechos Humanos y principios constitucionales del Plan Bukele, será imposible explicar detalladamente cada una de ellas. Por lo tanto, sólo se expondrán las más evidentes, sin que esto signifique de alguna forma que las demás medidas sean menos gravosas o los derechos menos importantes.
Las vulneraciones se analizarán desde 3 ámbitos: en el proceso de detención, en el proceso judicial y en la detención en centros penitenciarios.
En primer lugar, el proceso de detención abarca el proceso de “captación” de potenciales pandilleros. Como se ha mencionado en el capítulo 2, el gobierno salvadoreño ha establecido un régimen de excepción por más de un año, donde los militares resguardan las calles en barricadas y todas las personas son registradas minuciosamente en su ingreso y salida de sus respectivas comunidades. Además, las autoridades tienen la potestad de intervenir la correspondencia y celulares de posibles sospechosos.
La naturaleza de estas medidas implica el tratamiento de todas las personas pertenecientes a comunidades “de alto riesgo” como potenciales delincuentes. Esto, de forma evidente, implica una vulneración a la presunción de inocencia. La presunción de inocencia no debe entenderse únicamente en el marco de un proceso judicial. En este caso, es aún más claro, porque las personas, dependiendo de la comunidad en que se encuentren, serían tratadas como perpetradores del crimen, incluso antes de que exista algún indicio, y sometidos a un permanente estado de sospecha.
Siguiendo esta línea, es un derecho consagrado en nuestra constitución el secreto y la inviolabilidad de comunicaciones. Tanto las comunicaciones por medios telefónicos como la correspondencia no pueden ser intervenidas por una autoridad judicial a menos que esta se encuentre debidamente motivada en el caso concreto, lo cual se produce a merced de una investigación judicial. Estas intromisiones no pueden producirse a causa de la mera sospecha o denuncia anónima sin pruebas fehacientes de la comisión de un delito.
Si se vulnera el derecho mencionado y se revisan injustificadamente las llamadas y la correspondencia de la población, inevitablemente se estaría también ante una vulneración a la intimidad. El Tribunal Constitucional ha mencionado en la sentencia recaída en el Expediente 1341-2014-PA/TC, que el derecho a intimidad implica “no ser objeto de intromisiones ilegítimas en nuestra vida íntima (…) independientemente de la fuente de donde provengan dichos actos lesivos”[18].
De lo mencionado se desprende también la vulneración a la tranquilidad de las personas. El estado permanente e indefinido de sospecha, la intromisión ilegítima de las comunicaciones, correspondencia y consecuente intimidad de la población resultan en un impedimento a su desarrollo libre y seguro dentro de su comunidad. De esta forma, las medidas durante el proceso de detención vulnerarían el artículo constitucional 2.22, que consagra el derecho a la tranquilidad, así como los derechos mencionados en los párrafos previos.
En segundo lugar, el proceso judicial abarca las medidas que se aplican una vez las personas son detenidas y puestas ante la justicia. Como se sabe por los testimonios recogidos por organizaciones de DDHH, las personas no necesitan ser detenidas por mandato judicial o en flagrancia y el plazo de su detención preventiva inicial es de hasta 15 días. Siendo que el pandillaje es denominado como terrorismo gracias a la iniciativa legislativa de Bukele, entonces podríamos afirmar que este plazo sí estaría permitido en nuestro país por el artículo 2.24 literal f de nuestra Constitución; no obstante, el mismo artículo manda que estas detenciones no pueden ocurrir sino por “mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”[19] y, una vez terminado el plazo, los detenidos deben ser liberados o puestos a disposición del juzgado correspondiente. Esto es incompatible con el plan Bukele, pues es la voluntad del propio presidente salvadoreño que ninguno de los detenidos sea liberado[20], aún si vence el plazo establecido y aún no exista proceso judicial.
Esto vulnera claramente los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica. Las detenciones, siendo que no se encuentran debidamente justificadas ni cumplen con los criterios establecidos constitucionalmente, representan una actitud gubernamental tiránica que, lejos de buscar justicia, se centra únicamente en castigar personas antes de que se establezca siquiera si son merecedoras de castigo. En el marco de una detención, los acusados se enfrentarían a un proceso que dista de los procedimientos jurídicos, quedando a merced de un panorama incierto donde lo único claro es el irrespeto de sus derechos y el debido proceso.
Una vez superado este complicado inicio judicial, aquellos detenidos que se enfrenten al juicio correspondiente, son expuestas a nuevas dificultades, por decir lo menos. Como se mencionó en el subcapítulo 2, los juicios son, en realidad, audiencias colectivas, donde se juzgan a centenares de detenidos y están dirigidas por jueces sin rostro. En estos casos, la prisión preventiva es decretada automáticamente y no existe posibilidad de réplica para los imputados.
Estas audiencias representan indubitables violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa. Primero, las audiencias múltiples niegan a las detenidos un juicio individual donde sean juzgadas por sus acciones individuales, en lugar de ser vistas como una cifra más en el conteo de encarcelados. Segundo, los jueces sin rostro representan una práctica absolutamente prohibida en el Sistema Interamericano y cuya aplicación es imposible legal y moralmente en nuestro país. Esto debido a que nuestro país fue denunciado por el uso de jueces sin rostro durante el gobierno de Fujimori ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que finalmente falló en contra de nuestro país y condenó su accionar.
Tercero, en estas audiencias no existe la posibilidad de defensa para los acusados. De acuerdo al Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 3151-2006/AA/TC[21], el derecho a la defensa “se proyecta como principio de interdicción en caso de indefensión”. A causa de esto, es imposible que nuestro ordenamiento jurídico admita un proceso judicial donde los acusados no puedan replicar los cargos en su contra, aún si estos se realizan para “agilizar procesos” o en una supuesta protección al orden público.
Finalmente, la detención en centros penitenciarios implica las condiciones de vida en los centros penitenciarios. Como se ha visto en innumerables fotos y vídeos publicados en redes sociales, incluso por el mismo presidente Nayib Bukele, las condiciones en las que viven los detenidos son inhumanas. Bajo el argumento de “atacar con mano dura” la delincuencia, el gobierno salvadoreño ha considerado oportuno someter a tratos degradantes a su población penitenciaria (la gran mayoría condenada en procesos altamente irregulares), donde se les obliga a realizar trabajos forzosos, vestir únicamente con ropa interior y recibir una alimentación bastante limitada, entre otras cosas. Además, en el marco de las detenciones, han fallecido un aproximado de 90 personas.
Aunque la realización de trabajos forzosos como parte de una pena no está prohibida en el sistema interamericano, esta situación debe entenderse en el contexto en que se desarrolla. Las mismas personas que son obligadas a realizar estos trabajos son aquellas que reciben una alimentación racionada y de mala calidad, que viven en celdas abarrotadas y son obligados a arrodillarse semidesnudos ante las autoridades a plena luz del día. Estas políticas penitenciarias (si se les puede llamar así) son, en realidad, un evidente maltrato humillante donde se menoscaba la integridad física, psíquica y moral. Siendo que estas componen la integridad de la persona y este un derecho protegido en el artículo 2.1 de la constitución, las medidas penitenciarias son irrealizables en el Perú.
Aunque no habían sido mencionados hasta ahora, a lo largo de todas las medidas explicadas y detrás de todos los derechos y principios resaltados, están las dos bases de nuestro Estado: la defensa y respeto irrestricto de la dignidad humana, consagrada en el artículo 1 de la Constitución, y la naturaleza Social y Democrática de nuestro Estado, consagrada en el artículo 43.
El constante estado de sospecha al que es sometido la población salvadoreña, las constantes revisiones, las audiencias múltiples con jueces sin identificación y sin posibilidad de defenderse, la alimentación deficiente y los maltratos en las cárceles son todas prácticas que vulneran la dignidad de las personas y las rebajan de su condición inherente como sujetos de derechos. Este tipo de políticas son (mejor dicho, deberían ser) impensables en un Estado Social y Democrático de Derecho donde la persona es el centro de todas las políticas y la defensa de su dignidad el deber sagrado.
- Reflexiones
Es particularmente complicado escribir una reflexión, aún después de todo lo explicado. ¿Por qué? Porque, como se mencionó en la introducción, nuestro país está sumergido en la inseguridad ciudadana. No sería justo culpar o etiquetar negativamente a una persona que apoya cualquiera de las medidas que se han resaltado a lo largo del editorial. No es justo que los peruanos salgan con miedo de saber si podrán regresar sanos a sus hogares. No es justo que las mujeres deban compartir constantemente sus ubicaciones para saber si están bien. No es justo que roben los ahorros de la vida a una persona trabajadora. Vivimos en un país de injusticias.
Las medidas de Nayib Bukele funcionan (o al menos, eso pareciera), pero el costo para lograr sus resultados es tan alto que quizás no nos reconozcamos al día siguiente cuando nos miremos frente al espejo. ¿Es justo el enjuiciamiento sin derecho a réplica? ¿Es justo que niños de 12 años sean juzgados como adultos? ¿Una persona injustamente encarcelada y sometida a maltratos es un simple daño colateral? La respuesta a todos estas preguntas son no. Simplemente no.
Incluso en la lucha contra la delincuencia, aún tenemos, como Estado y sociedad, la obligación máxima de proteger la dignidad y el Estado Social y Democrático. Como consecuencia de estas obligaciones, se desprende defender los derechos humanos y los procedimientos establecidos en nuestra Constitución – las “reglas del juego”, como llamarían algunos.
Entonces, incluso si es la mejor posibilidad para algunos, es imposible implementar el Plan Bukele en nuestro país… si queremos seguir siendo un país.
Editorial escrito por Camila Diaz y Luis Angel Rivera
[1] https://www.atv.pe/noticia/alcaldes-de-lima-viajaron-a-el-salvador-para-buscar-aprender-del-plan-bukele
[2] https://www.infobae.com/peru/2023/02/21/alcaldes-de-lima-viajaron-a-el-salvador-para-buscar-aprender-del-plan-bukele/
[3] https://www.infobae.com/america/peru/2022/08/29/rafael-lopez-aliaga-propone-el-plan-bukele-para-combatir-la-delincuencia-al-estilo-de-el-salvador/
[4] https://www.youtube.com/watch?v=1b1gGF1eLRg
[5] https://forbescentroamerica.com/2019/07/19/en-que-consiste-el-plan-de-seguridad-de-nayib-bukele
[6] https://www.as-coa.org/articles/explainer-nayib-bukeles-territorial-control-plan
[7] https://www.seguridad.gob.sv/presidente-nayib-bukele-anuncia-iv-fase-del-plan-control-territorial-incursion/
[8] https://diario.elmundo.sv/nacionales/bukele-lanza-la-quinta-fase-del-plan-control-territorial-y-dice-extraeran-pandilleros
[9] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-60949845
[10] https://twitter.com/nayibbukele/status/1509530757244489729?s=20
[11] https://twitter.com/nayibbukele/status/1509379544616251398?s=20
[12] https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2023-01-12/el-salvador-extiende-regimen-de-excepcion-contra-pandillas#:~:text=Adem%C3%A1s%2C%20amplia%20de%2072%20horas,celulares%20de%20quienes%20consideren%20sospechosos.
[13] https://www.barrons.com/news/spanish/el-salvador-registra-baja-historica-en-tasa-de-homicidios-en-2022-01672886708
[14] https://www.dw.com/es/el-salvador-avala-und%C3%A9cima-ampliaci%C3%B3n-de-r%C3%A9gimen-de-excepci%C3%B3n/a-64704219
[15] https://www.infobae.com/america/america-latina/2023/03/11/denunciaron-a-el-salvador-ante-la-cidh-por-violaciones-de-derechos-a-personas-detenidas-durante-el-regimen-de-excepcion/
[16] https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/254.asp#:~:text=Al%20respecto%2C%20el%20Estado%20indic%C3%B3,27%20de%20marzo%20de%202022.
[17] https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2023-01-12/el-salvador-extiende-regimen-de-excepcion-contra-pandillas#:~:text=Adem%C3%A1s%2C%20amplia%20de%2072%20horas,celulares%20de%20quienes%20consideren%20sospechosos
[18] https://www.gacetajuridica.com.pe/docs/01341-2014-AA.pdf
[19] https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/documentos/constitucion1993-01.pdf
[20] https://twitter.com/nayibbukele/status/1509018006432665600?s=20
[21] https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/03151-2006-AA.pdf
¿Seguir siendo un País? Señor redactor, Perú a día de hoy es un enjambre de corrupción y delincuencia que aún no está preparado como sociedad para tener leyes ni jurisdicción de paises desarrollados. La Constitución del Perú está clonada a la de otros paises desarrollados y no está preparada para afrontar los problemas estructurales, a la vista está, que Perú tiene. Primero es necesario limpiar la basura, poner orden y cuando la delincuencia sea algo anecdótico, implantar una Democracia.
El plan Bukele es necesario si Perú quiere aspirar a ser un País. Los asesinos sicarios, narcotraficantes y mafias no merecen en ningún caso beneficiarse de la protección de derechos humanos.
El único plan posible es modificar la Constitución y cuantas leyes sean necesarias para poder aplicar el plan Bukele y sanear el Perú, que hay millones de Peruanos decentes que lo merecen.
Os recomiendo menos preocupación en los DDHH de gentuza que no valora la vida y más en la gente que sí tiene derecho a ir por la calle y trabajar sin miedo a que cualquiera le arrebate la vida.
Al leer su introducción solo me doy cuenta que tiene como base canales populares que sirven de cortina de humo, sobones que usan y hacen de negocios en el congreso en verdad de que manera creen que se deba tratar a los delincuentes, que no se debe juzgar a los niños de 12 años como adultos me dice bueno a esa edad uno ya tiene uso de razón sabemos lo que esta bien y esta mal, que todo acto tiene una consecuencia.
A que extremo hay que llegar si el pueblo sufre las cosas suben, los sueldos bajan y los delincuentes siembran el terror por nuestras calles, los policías salen a las calles con armas obsoletas. En las noticias solo vemos delincuencia todos los días es estresante en verdad.
Ya ni los parque son seguros porque no sabes en que momento te van a robar o te va caer una perdida.
El temor nos a gobernado, no creo ser yo el único que tiene coraje al ver como roban con tanto descaro en las calles, para colmo de males los de la clase media y pobre son los mas afectados.