Por: José Diego Ruiz Huidrobo, asociado del área de Derecho Tributario del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados A raíz del incremento recientemente aprobado al Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los distintos combustibles, bebidas azucaradas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y vehículos, se ha visto reforzada la vigencia de la capacidad de los tributos para perseguir fines extrafiscales. A saber, se entiende que los tributos siguen fines extrafiscales cuando estos cumplen objetivos distintos a la recaudación de dinero por parte del Estado para el cumplimiento de sus fines. En este contexto, el Impuesto Selectivo al Consumo es, por diseño, un tributo con fines extrafiscales en tanto se estructura para su aplicación sobre productos finales, con tasas diferenciadas aplicables a determinadas operaciones que implican transferencias de bienes considerados como “no esenciales” (tales como el combustible, la bebidas azucaradas,