Ambiental

Ecoturismo en el Perú: Una promesa sin impulso

Juan Sergio Puicon, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. El turismo es una de las actividades económicas más importantes en el mundo; en ciertos países representa una parte fundamental de la actividad económica y parte del Producto Bruto Interno. Hay diversas actividades que están relacionadas a este y múltiples oportunidades que representa para el país y los ciudadanos. El Perú no está exento a esta actividad y sigue en auge: tan solo en el primer trimestre del 2018 representó un ingreso de más de 2.341 millones de dólares (un 7% más que lo ingresado en el mismo tiempo en el 2017). Su importancia ha sido tal que dicho número aportó el 66,2%

La extracción de materiales ubicados en los álveos o cauces de los ríos

Hugo Sarria, asociado del área de Administrativo del estudio Rodrigo, Elías y Medrano Abogados La Ley N° 26737 estableció que la explotación de los materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos debía ser controlada y supervigilada por la Autoridad de Aguas (órgano conocido en la actualidad como Autoridad Nacional de Agua). Dicho control surge por la necesidad de contar con acciones de descolmatación de los ríos para restituir su cauce y respetar las obras hidráulicas y las riberas de éstos. La norma en mención precisó, además, que la Autoridad de Aguas era la entidad competente tanto para el otorgamiento de los permisos de extracción de materiales, sujetos a las condiciones que en

Un conductor sostenible

Por Tomás Denegri, asociado del área de Recursos Naturales y Medio Ambiente del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Hoy, más que nunca, existe una legítima preocupación por el impacto que las actividades económicas (en particular, aquellas extractivas) pueden generar en el ambiente. Alrededor del mundo, distintos actores (políticos, periodistas, activistas, empresarios y otros stakeholders) se expresan públicamente acerca de la necesidad de crecer sosteniblemente, para evitar la generación de daños irreversibles al ambiente. En nuestro país, la minería muchas veces está en el centro de esta discusión. La actividad minería formal[1] ha sido cuestionada al punto de llegar a detener el desarrollo de grandes proyectos mineros con un potencial impacto económico positivo a nivel regional y nacional. Una parte

Hacia la mejora de la fiscalización ambiental de acuerdo con los estándares OCDE

Jean Paul Calle, Master en Regulación por London School of Economics and Political Science (LSE) y actual Director Ejecutivo de Smart Regulation Peru. Hace unos días se realizó el lanzamiento del inicio del «Estudio de Fiscalizaciones y Cumplimiento Regulatorio en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Perú (OEFA)» que realizará la OCDE, así como la presentación del «Kit de Herramientas de Fiscalizaciones y Cumplimiento Regulatorio de la OCDE». ¿Qué significa esto para la OEFA? Significa que será la primera entidad pública (a nivel internacional incluso según se informó en el evento de lanzamiento), cuya actividad de fiscalización será evaluada bajo el «Toolkit for Enforcement and Inspection» que ha sido publicado en agosto de este año por la OCDE[1].

Autoridad Nacional del Agua desconoce gestión de las aguas por las comunidades campesinas

Por: Juan Carlos Ruiz Molleda[1] y Pablo Ricardo Abdo[2] Las comunidades campesinas en el sur andino cuestionan a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) por desconocer su manejo ancestral de las fuentes de agua en sus territorios. Este desconocimiento se concreta, por ejemplo, cuando se impone a las comunidades una serie de formalidades para el uso de agua, como inscribirse en una lista, conformar juntas de riego, e incluso pagar por la utilización, administración y hasta conservación de los manantiales, manantes, ojos de agua, ríos, lagunas, etc. ¿Dónde está el problema? Parecen ser dos las causas de restricción a las comunidades campesinas en el uso de sus fuentes de agua por parte de ANA a. La interpretación aislada del artículo 4

Cinco preguntas al jefe del SENACE y a la viceministra de Interculturalidad

Área de Litigio Constitucional de IDL Existe un conjunto de reglas jurídicas de cumplimiento obligatorio, establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (C169) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre estándares relativos a la evaluación de impacto ambiental cuando se afectan derechos de pueblos indígenas. Sin embargo, la regulación de los estudios de impacto ambiental (EIA) en el Perú desconoce e incumple dichos estándares. Antecedente: La fuerza normativa de las reglas del C169 y la Corte IDH en los EIA Las normas emanadas del C169 y los pronunciamientos de la Corte IDH constituyen reglas vinculantes y no ilustrativas. Ello, de conformidad con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

Seguridad Energética: Descifrando el Enigma

Eduardo Ramos, asociado del área de Regulación y Servicios Públicos del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados Según la información del COES, nuestras principales fuentes de energía (matriz energética) son el agua (48%) y el gas natural (45%). En lo que va del año, el suministro de gas natural en nuestro país se ha visto afectado en dos oportunidades (febrero y junio). Ello ha generado que los precios de la electricidad se disparen alcanzando picos de hasta S/. 700 – 800 MW/h (cuando lo normal es S/. 30 MW/h). De otro lado, la disponibilidad de potencia hidroeléctrica disminuye sustancialmente en el periodo de estiaje (junio-octubre) y ello se manifiesta de manera especial en algunas áreas del país. En este contexto,

¿Estamos preparados para dar mayor protagonismo a los Gobiernos Regionales respecto a la aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional?

  Por: Fiorella Romero, asociada del área de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. El pasado 1 de junio se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No.004-2018-MINAM (“Decreto Supremo No. 004-2018”), el cual modifica al Decreto Supremo No. 008-2009-MINAM[1], que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas. De manera genérica, las modificaciones al Decreto Supremo que regula la elaboración de los Planes Maestros (“PM”) en las Áreas Naturales Protegidas (“ANPs”) son las siguientes: En los PM se deberán incluir estrategias que permitan la implementación de convenios asumidos por el Estado en materia ambiental y desarrollo humano. El Servicio Nacional de Áreas Naturales

Las Provisiones para el Plan de Cierre de Minas: una problemática fiscal que desincentiva la inversión en el Perú

Por Lourdes Castillo, asociada del área de tributario del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Como se sabe, la deducción de gastos para fines de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría se rige por el Principio de Causalidad, conforme al cual son deducibles los gastos necesarios para potencialmente producir la renta gravada y/o mantener su fuente productora (artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR). Bajo este principio, resultan deducibles los gastos que se realicen vinculados con la protección ambiental, más aún si resultan legalmente exigibles a los titulares de la actividad minera en función a sus actividades. Entre estos, se encuentran los relacionados a las actividades de cierre de minas. Conforme